La Secretaría de Gobernación hizo un llamado a todos los órdenes de gobierno a no utilizar el derecho penal para implementar medidas de distanciamiento social y confinamiento por la emergencia sanitaria debido al coronavirus, puesto que podría ser desproporcionado y declarado inconstitucional por las autoridades competentes.

Por medio de un comunicado de prensa, el subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas, refirió que no se puede imponer el resguardo domiciliario mediante sanciones penales, al igual que el derecho penal debe usarse como última opción cuando las demás disposiciones menos lascivas no funcionen.

El pasado 29 de abril, el Congreso de Querétaro aprobó una reforma a su Código Penal local para anexar y endurecer delitos a fin de combatir la propagación del Covid-19; de esta forma, puede castigarse con hasta 6 años de prisión al enfermo de coronavirus que no respete el aislamiento.

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Encinas destacó que dicha reforma prevé el aumento de penas y delitos no relacionados con la pandemia y ante ello le preocupan artículos como el 289, que prevé 2 a 5 años de prisión a las personas que obstruyan obras o trabajos públicos, lo cual criminaliza la protesta social.

El funcionario federal apuntó que estas medidas penales son poco claras y violan los principios de legalidad, taxatividad y seguridad jurídica; además que no son proporcionales al usarse de manera desmedida para evitar que la gente salga a las calles y respeten el confinamiento.

“El aumento de penas privativas de la libertad no garantiza una disminución de los delitos, pero lesiona el tejido social, satura las prisiones, implican un gasto alto para el erario y tiene efectos trascendentales sobre los familiares y dependientes de las personas condenadas”, apuntó.

Además, sostuvo que este tipo de acciones criminaliza a la pobreza y puede provocar efectos sobre los grupos excluidos y vulnerables.

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