Después de 7 meses de espera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) finalmente invalidó los ejes centrales de una política eléctrica del gobierno de Andrés Manuel López Obrador para fortalecer a la empresa estatal Comisión Federal de Electricidad (CFE), que pretendía restringir la participación de las energías renovables generadas por el sector privado.

El pasado 3 de febrero de 2021, con 4 votos a favor y uno en contra de la ministra Yasmin Esquivel, la Segunda Sala de la Corte invalidó definitivamente 22 puntos clave de la política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicada por la Secretaría de Energía (Sener), en mayo de 2020.

Esta decisión responde a la controversia constitucional 89/2020 presentada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), pues la medida impulsada por la dependencia que encabeza Rocío Nahle García violentaba la competencia de la Constitución Mexicana, desde la perspectiva del regulador antimonopolios que preside Alejandra Palacios.

“El Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad (…) obstaculiza el cumplimiento de las finalidades constitucionales que se encomendaron a Cofece”, precisó el fallo.

Aunque no invalidó por completo la política de Sener, la Suprema Corte determinó que CFE no podrá participar en la elaboración de lineamientos y criterios de confiabilidad para la planeación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, como definió el acuerdo.

La empresa que dirige Manuel Bartlett Díaz tampoco podrá proponer a la Sener proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para el servicio público de suministro eléctrico, como retiro de centrales eléctricas y programas para ampliar y modernizar la redes de transmisión y de distribución eléctrica.

La autoridad judicial, asímismo, invalidó que las empresas obtengan un dictamen de viabilidad emitido por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) para conectar plantas, considerando demanda, región, incluidas las energías renovables, que el gobierno denomina “intermitentes”, y que el operador eléctrico podría rechazar de forma discrecional.

La Suprema Corte también invalidó que la seguridad de despacho eléctrico tiene preferencia sobe la eficiencia económica.

El Cenace, de acuerdo con la decisión del poder judicial, no podrá instruir en cualquier momento la asignación y despacho de centrales eléctricas fuera de mérito.

Estos son los incisos de la política que invalidó: 3.8.4; 5.4; 5.7; 5.12; 5.12.1; 5.12.2; 5.12.3; 5.12.4; 5.12.5; 5.12.6; 5.12.7; 5.12.8; 5.12.9; 5.12.10; 5.12.11; 5.12.12; 5.13; 5.15; 5.23; 7.1; 8.4 y 10.2.

Lo que no invalidó

Por otra parte, la autoridad judicial respaldó el fortalecimiento de planificación estratégica de CFE y sus empresas subsidiarias y filiales, además de que sí podrá elaborar una propuesta de planeación de programas de ampliación y modernización de sus redes eléctricas.

También validó el apartado de Nuevos Servicios Conexos vinculados a la operación del Sistema Eléctrico Nacional, necesarios para garantizar su calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad.

Horas después de la resolución, Nahle García publicó que respetaba la decisión del poder judicial, y que respeta la discusión y posible aprobación dela iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica que pretende fortalecer a la CFE y, de nuevo, limitar la generación de energía del sector privado.

Aquí más detalles: AMLO envía reforma eléctrica: prioriza a CFE y cambia contratos

Puedes consultar el acuerdo de la política eléctrica de Sener aquí.

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