La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional castigar con prisión preventiva oficiosa a presuntos responsables de cometer defraudación fiscal y usar facturas falsas.

Con esto, dejó sin validez las reformas aprobadas en 2019 a la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Fiscal de la Federación, que establecen que se consideran amenazas a la seguridad nacional, delincuencia organizada y delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa las siguientes actividades: la defraudación fiscal, contrabando y su equiparable, así como la expedición, venta y uso de facturas falsas.

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El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, señaló que la prisión preventiva oficiosa es violatoria de los derechos humanos, por lo que se manifestó en contra de mantener esta medida.

“No se puede estar ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa. No se trata de no acatar la Constitución, sino de tomarnos en serio los derechos humanos que son parte del artículo primero constitucional”, comentó Zaldívar.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por los senadores de oposición llamado Bloque de Contención y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)

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