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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó las reglas del Instituto Nacional Electoral (INE) para la representación proporcional en la Cámara de Diputados.

Las nuevas disposiciones buscan evitar que los partidos obtengan sobrerrepresentación superior a 8% en San Lázaro.

Lo anterior significa que si un partido tiene 35% de votación para la Cámara de Diputados, podrá tener máximo 43% de diputados por mayoría relativa y representación proporcional; es decir, el límite es de 8%.

“El acuerdo impugnando no vulnera los principios de certeza, debido a que no se transgrede ni modifica ninguna situación jurídica que afecta a los partidos politos, coaliciones o candidaturas, pues el acuerdo tiene como finalidad que la autoridad responsable este en posibilidad de ajustar la asignación de curules o escaños por el principio de representación proporcional a los parámetros constitucionales para evitar la sobrerrepresentación de los órganos legislativos”, señala el proyecto aprobado.

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En sesión, los magistrados determinaron como infundados los alegatos del Partido Encuentro Solidario, PAN y Morena contra la inclusión de la figura de “afiliación efectiva” para los partidos que contiendan en alianza o coalición, pues señaló el TEPJF que este mecanismo es para garantizar un límite a la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.

La afiliación efectiva es el mecanismo por el cual el INE busca evitar que los partidos políticos obtengan más curules de las que les corresponden. Esta consiste en que el órgano electoral revise en qué partido político está afiliada cada persona ganadora dentro de una coalición para que no haya “préstamo” de candidatos de un partido mayoritario a uno minoritario.

Una vez que se verifique la afiliación efectiva, el triunfo contará para el partido político al que esté afiliada la persona ganadora. Por ejemplo, si un afiliado del partido A se registra como candidato del partido B, se le asigna el triunfo al partido A para fines de representación proporcional.

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Además, los magistrados determinaron que, tras las elecciones del 6 de junio, el recinto legislativo deberá informar al TEPJF y al Instituto Nacional Electoral (INE) si en la configuración de las fracciones parlamentarias se respetaron los límites de sobrerrepresentación.

En otras legislaturas no se ha respetado la disposición que establece que la sobrerrepresentación es hasta de 8%. Según datos del consejero Ciro Murayama en 2012 la sobrerrepresentación del PRI-PVEM fue de 8.2%, por lo que se excedió por .2%; en 2015 la sobrerrepresentación del PRI-PVEM fue de 9.7%, es decir, 1.7% más de lo permitido; en 2018, la sobrerrepresentación de la coalición de Juntos Haremos Historia, encabezada por Morena, fue de 10%, lo que significa 2% más de lo establecido.

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