La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) resolvió que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) cometió una práctica monopólica en la modalidad de negativa de trato al impedir que la empresa Transportación Terrestre UNE (UNE) prestara el servicio de autotransporte de pasajeros, ya sea con autobús o vagoneta.

El aeropuerto ya había sido sancionado por la Cofece por la realización de una práctica monopólica, razón por la que es considerado infractor reincidente, por ello el Pleno de la Comisión impuso una multa de 848.8 millones de pesos.

“El AICM se rehusó indebidamente a proporcionar a Transportación Terrestre UNE (UNE) el servicio de acceso en el Aeropuerto. Mediante dicha conducta, impidió que UNE pudiera ofrecer el servicio de autotransporte de pasajeros del Aeropuerto a Puebla y de Puebla al Aeropuerto, estableciendo ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios en esa misma ruta, lo que los aisló de la competencia en perjuicio de los usuarios”, expuso.

Una vez notificada la resolución, el AICM tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto.

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Detalló que el Pleno de la Comisión consideró que el AICM tiene poder sustancial en el mercado que corresponde al servicio de acceso a la terminal para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, pues se trata del único oferente y no existen sustitutos.

“Al rehusarse a prestar el acceso a UNE, sin que existiese justificación para ello, el AICM otorgó ventajas indebidas a los permisionarios establecidos, los que mantuvieron su posición sin enfrentar presiones competitivas”, argumentó la Comisión.

En ese sentido, la Cofece ordenó al AICM suprimir la conducta anticompetitiva, mediante las siguientes acciones:

  • Justificar el sentido de las opiniones que emita en términos del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para la entrada de un nuevo operador, o para el aumento del parque vehicular a permisionarios existentes, con base en consideraciones técnicas y no discriminatorias, exponiendo las razones, motivos y circunstancias que estime aplicables.
  • Garantizar el servicio de acceso en el Aeropuerto, tanto para UNE, en caso de seguir interesado y solicitarlo nuevamente, así como para los agentes económicos que obtengan o hayan obtenido un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para la prestación del servicio de autotransporte en el Aeropuerto, siempre y cuando se cumplan con los requisitos los que deberán aplicar de manera no discriminatoria.

“Con el fin de verificar la supresión de la conducta, la Cofece podrá requerir al AICM, por un plazo de cinco años y en cualquier momento, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas”, sentenció.

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