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Estas son las 30 promesas de los negocios 2024
En solo cuestión de unos días, la opinión pública conoció de posibles conflictos de intereses denunciados por el gobierno mexicano. Por un lado, el titular de la CFE, Manuel Bartlett, dio una decena de nombres de exfuncionarios que habrían caído en un “absoluto conflicto de intereses”, al ingresar a empresas y consejos consultivos después de concluir sus respectivos encargos. Por el otro, el presidente de México señaló al titular de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de tener conflicto de interés para desempeñar su cargo, al tiempo que prometió presentar pruebas de ello. La ONU distingue dos niveles en el tema de conflicto de interés: el institucional, que es cuando una organización no puede prestar servicios imparciales o ésta tiene una ventaja competitiva injusta, como resultado de otras actividades o relaciones, y el segundo, el personal, que sucede cuando los intereses privados de una persona “interfieren o puede entenderse que interfieren con el cumplimiento de sus funciones oficiales”. Y quizá más revelador es lo que este organismo internacional advierte para exhortar a sus empleados, al señalar que aun cuando una situación de conflicto de interés no es necesariamente una actuación errada, si no se administra adecuadamente puede comprometer la labor e integridad de esa institución. En otras palabras, “En ocasiones la percepción de un conflicto de interés plantea tanta preocupación ética como un conflicto efectivo de interés”. ¿Qué política de Estado debe tomarse cuando la percepción de un fenómeno parece tan importante como la realidad, como en algunos casos de conflicto de interés? ¿Cómo regular una situación o comportamiento que puede ser legal pero donde se antepone el beneficio privado al público?, ¿Cómo evitar que funcionarios que ocuparon altos cargos públicos aprovechen información confidencial, influencias y relaciones adquiridas en el ámbito privado? Éstas son solamente algunas preguntas alrededor del mundo donde se observa con preocupación los efectos de “las puertas giratorias”, expresión que alude al movimiento de funcionarios del gobierno a compañías u organizaciones privadas y viceversa. Pero este debate se inscribe en uno más amplio que tiene que ver con un sistema de integridad en el sector público. Después de la crisis financiera de 2008, el conflicto de interés se volvió particularmente visible en algunos países, donde se identificó que el marco normativo es insuficiente y que debe acompañarse por códigos éticos y la adhesión a los valores del servicio público, así como la necesidad de que haya sistemas de información que, por ejemplo, validen y crucen la información de las declaraciones de impuestos, situaciones patrimoniales e intereses. Además de la delgada frontera entre el conflicto de interés real, potencial o aparente, hay otro aspecto que en la discusión de coyuntura se pasa por alto, y que se refiere a que los fenómenos de corrupción y conflicto de interés, aunque estrechamente vinculados, no son lo mismo. En un contexto actual donde estas palabras han permeado el debate como nunca, es imperativo una pedagogía social que clarifique por principio de cuentas tales conceptos. Hace algunos días, la congresista estrella de Estados Unidos, Alexandria Ocasio-Cortez denunciaba de manera magistral la falta de reglas para prevenir, por ejemplo, que los legisladores hicieran leyes a la medida de las empresas que financiaran sus campañas. La nota viene a cuento para señalar la dimensión del problema y para decir que la agenda anticorrupción en México debe atender las mejores prácticas de otros países en materia de integridad pública, así como un enfoque integral del problema que incluya no solamente al Ejecutivo en el gobierno federal sino también a los tres poderes en los gobiernos de los estados, así como en los municipios.   Contacto: Twitter: @palmiratapia Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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