En México se afrontan cambios legislativos importantes, así que todos los actores del sector deberán actualizarse y aprender a jugar con las nuevas reglas.     Por Benjamín Torres-Barrón y Jorge Corella-Martínez   El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía. Posteriormente, a fin de implementar lo anterior, el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el DOF los diversos Decretos por los cuales se expiden nuevas leyes (9) y reformas a leyes existentes (12), completando así el primer paquete de instrumentos jurídicos que servirán para la regulación del nuevo sector energético en México. La reforma energética representa un gran cambio para México, ya que finalmente permitirá a los particulares participar de forma más amplia en actividades que anteriormente eran exclusivas del Estado mexicano, específicamente las relativas a la industria de hidrocarburos y la industria eléctrica, que ahora se verán reguladas por las nuevas leyes de Hidrocarburos y de Industria Eléctrica, respectivamente. La Ley de Hidrocarburos abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, cambiando con ello radicalmente el marco jurídico con el que México podrá extraer sus riquezas petroleras. Regula el marco jurídico mediante el cual se realizarán en México actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, así como el tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural. Asimismo establece la regulación para el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Además mantiene como propiedad de la nación los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo. Por otro lado se introducen nuevas modalidades de contratación para que el Estado contrate las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, ya sea con Petróleos Mexicanos (Pemex) o con cualquier empresa productiva del Estado o bien con particulares. Anteriormente, los particulares actuaban como prestadores de servicios en la industria petrolera a través de la celebración de contratos de servicios con Pemex, recibiendo siempre contraprestaciones en efectivo, lo que limitaba el interés de algunos contratistas de celebrar estos contratos. Estas nuevas modalidades son más atractivas y acordes con la industria petrolera internacional e incluyen: Contratos de utilidad compartida, bajo los cuales el particular recibirá una contraprestación en efectivo, pero a diferencia de los contratos de servicios, la contraprestación consistirá en un porcentaje de la utilidad obtenida por las ventas de los hidrocarburos. Contratos de producción compartida, que permitirán al particular recibir como contraprestación un porcentaje de la producción. Contratos de licencia, bajo los cuales el particular podrá recibir, a cambio del pago de una contraprestación, la transmisión onerosa de los hidrocarburos extraídos del subsuelo. Otro aspecto relevante que la Ley de Hidrocarburos introduce es la posibilidad de que los particulares puedan reportar, para efectos contables y financieros, los contratos que suscriban para la exploración y extracción de hidrocarburos y sus beneficios esperados, pero siempre aclarando que los recursos en el subsuelo seguirán siendo propiedad de la nación. Cabe destacar también que la petroquímica básica dejó de ser una actividad exclusiva del Estado, por lo que los particulares podrán realizar dichas actividades, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos. Se establece un régimen de permisos para que los particulares lleven a cabo las siguientes actividades de la industria de hidrocarburos: Tratamiento y refinación de petróleo; Procesamiento de gas natural; Exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos; Transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. La Ley de Hidrocarburos marca, a su vez, un régimen transitorio para los mercados de gasolina y diesel. Se establece que dichos precios se seguirán regulando por las disposiciones vigentes por lo que resta del año 2014, para que a partir de 2015 y hasta 2017 se sujeten a una regulación específica que expedirá el Ejecutivo federal, previendo en ella ajustes de inflación y volatilidad de precios internacionales. Será hasta 2018 cuando los precios de las gasolinas y el diesel se determinarán de manera libre bajo condiciones de mercado. Por otra parte, la Ley de Industria Eléctrica (LIE) abroga la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), que ha regulado la industria eléctrica en México desde 1975. Las principales disposiciones de la LIE se explican a continuación: El Estado Mexicano llevará a cabo las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica como servicio público y a través de organismos o Empresas Productivas del Estado (EPE) o sus subsidiarias, que actuarán como transportistas o distribuidores. Dada la nueva personalidad que adquirirá CFE como EPE, es probable que sea quien actúe como transportista y distribuidor de energía eléctrica, por orden y cuenta del Estado. En lo que respecta a generación se requerirá de permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para la generación de energía eléctrica, ya sea por privados o por EPE (por ejemplo, CFE), en los casos que la capacidad de su planta de generación sea igual o mayor a 0.5 MW, o bien sin importar su capacidad cuando la planta de generación esté representada por el generador dentro del Mercado Eléctrico Mayorista. La comercialización de energía eléctrica y su venta a usuarios finales se llevará a cabo, previo permiso de la CRE, bajo ciertas modalidades, siendo las principales: (i) el suministro básico¹ por parte de un suministrador directamente a usuarios finales que lo requieran (CFE será el principal suministrador básico), o (ii) el suministro calificado², un suministrador calificado que a través del mercado eléctrico mayorista le brindará suministro de energía a usuarios calificados. Los usuarios calificados son una nueva figura que introduce la LIE, que busca se participe de forma libre en el Mercado Eléctrico Mayorista y se pueda recibir el suministro de energía eléctrica por cualquier generador que tenga permiso de la CRE para suministro calificado. Los privados que cumplan con los requisitos para ser considerados Usuarios Calificados deberán estar registrados como tal ante la CRE. La Secretaría de Energía (Sener) será la encargada de determinar los niveles de consumo o demanda para que un privado pueda ser considerado usuario calificado. Se espera que sean los usuarios del sector industrial o del sector comercial con altos niveles de consumo los que puedan cumplir con los requisitos aplicables. Por lo pronto, en sus disposiciones transitorias la LIE establece los supuestos bajo los cuales un privado podrá ser considerado usuario calificado: (i) aquellos que tengan un contrato de interconexión celebrado con CFE y vigente a la fecha de la entrada en vigor de la LIE; (ii) aquellos que tengan una demanda promedio de 3 MW durante el primer año de vigencia de la LIE; (iii) aquellos que tengan una demanda promedio de 2 MW al final del primer año de vigencia de la LIE; (iv) aquellos que tengan una demanda promedio de 1 MW al final del segundo año de vigencia de la LIE, y (v) aquellos que cumplan con las disposiciones respectivas que para el efecto emita Sener. La LIE, a su vez, prevé la creación de un Mercado Eléctrico Mayorista donde los generadores podrán colocar su producción de energía eléctrica y comercializarla bajo reglas de mercado. Dicho mercado será operado por un nuevo organismo público descentralizado llamado Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), que además llevará el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional. Los legisladores han llevado a cabo un gran esfuerzo para crear un nuevo marco jurídico para que México pueda aprovechar sus recursos energéticos mejor y de una manera más armónica con relación a los otros países industrializados. Se afrontan cambios legislativos importantes, por lo que todos los actores del sector energía deberán de actualizarse y aprender a jugar con estas nuevas reglas. Los beneficios que pueda tener el país de estas modificaciones legales las veremos en unos cuantos años, debido a que las inversiones necesarias en este sector siempre son de mediano a largo plazo. Igualmente podemos demostrar que en México tenemos el talento suficiente para afrontar grandes retos y aprovechar nuevas oportunidades.   ¹El “suministro básico” se define en la LIE como el suministro de energía eléctrica bajo tarifas reguladas a cualquier persona que lo solicite y que no sea un usuario calificado. ²El “suministro calificado” se define en la LIE como aquel que se garantiza a usuarios calificados bajo reglas de mercado y en condiciones de libre competencia.   Benjamín Torres-Barrón y Jorge Corella-Martínez son integrantes de la práctica de Energía de la firma legal Baker & McKenzie.     Contacto: Twitter: @bakermckenzie Facebook: BakerMcKenzieMexico LinkedIn: Baker & McKenzie México (Grupo) Página web: Baker & McKenzie in Mexico     Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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