En su primera sesión en la Cámara de Diputados, Morena y sus aliados (PVEM y PT) aprobaron hoy por la mañana la nueva Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia.

¿En qué consisten? Te explicamos.

Esta nueva ley es reglamentaria de los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución en materia de juicio político, declaración de procedencia y responsabilidad penal del Presidente de la República.

Juicio al presidente

En la nueva ley se menciona que durante el tiempo de su encargo, el presidente del país podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano.

El procedimiento podrá ser instaurado previa solicitud presentada por el Ministerio Público, y en ésta deberá acompañar copia certificada de todas las constancias que integran la carpeta de investigación.

Si el dictamen emitido por la Sección Instructora considera procedente la solicitud del Ministerio Público, la Cámara de Diputados se constituirá en órgano de acusación y, de aprobarlo, continuará el procedimiento ante el Senado de la República.

En el caso del presidente, la declaración de procedencia en ambas Cámaras deberá ser aprobado por mayoría calificada.

Funcionarios locales

También se menciona que la declaración de procedencia que dicte San Lázaro en el caso de servidores públicos locales, como gobernadores, se remitirá a los congresos de los estados “para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda en estricta observancia de lo decretado en definitiva por la Cámara de Diputados”.

Es decir, que los congresos locales no podrán evitar desaforar a los gobernadores como pasó con el mandatario de Tamaulipas, Francisco Cabeza de Vaca, pues fueron los legisladores locales del PAN quienes evitaron retirarle el fuero constitucional aunque ya lo había aprobado San Lázaro.

Menciona que le corresponde a la Cámara de Diputados substanciar el procedimiento actuando como Jurado de Procedencia, y sólo podrá ser instaurado previa solicitud del Ministerio Público ante la Cámara de Diputados.

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Juicio Político

Se establece que cualquier ciudadano podrá formular por escrito denuncia contra servidores públicos pero deberán presentar “datos o indicios suficientes para establecer la existencia de un hecho”, pero  las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.

El juicio político puede ser procedente para el presidente del país, los gobernadores, los diputados locales, los magistrados, y será cuando los servidores públicos “redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”, por ejemplo:

  • Ataque a las instituciones democráticas.
  • Ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, laico y federal.
  • Violaciones a los derechos humanos.
  • Ataque a la libertad de sufragio o a la posibilidad material de emitirlo.
  • Usurpación de atribuciones o el uso ilícito de atribuciones y facultades.
  • Violación de la Constitución Política o a las leyes federales y perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados de la misma.
  • Violación de programas y presupuestos de la Administración Pública Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales.

Si la sentencia fuere condenatoria, deberá ser aprobada por dos terceras partes de los legisladores presentes en la sesión.

También establece que el juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que la persona servidora pública desempeñe su empleo y dentro de un año después de que concluyan sus funciones.

Además, le corresponde a San Lázaro sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano de acusación, y a la Cámara de Senadores fungirá como Jurado de Sentencia.

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