Comercializadora de Frecuencias Satelitales (Dish) tendrá que quitar de sus contratos de adhesión cláusulas que afectan a las y los consumidores.   La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ganó a Dish un juicio respecto a los contratos de adhesión que la compañía presentaba a los usuarios de su servicio. El Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal resolvió a favor de la Profeco en el juicio, por lo que la compañía deberá eliminar del contrato estas declaraciones, “la obligación solidaria de quien recibe el equipo, aunque no sea el contratante, a cubrir todas las obligaciones que se deriven del contrato.A contratar el servicio por paquetes que Dish disponga, aunque no sean los canales que la suscriptora o suscriptor elija”. En este mismo sentido, la autoridad judicial determinó la invalidez de las clausulas relacionadas con el pago de los paquetes impuestos por Dish y la modificación unilateral de Dish para cambiar tarifas sin previo aviso. A través de estas medidas, se elimina para el suscriptor, la responsabilidad de daños que pudieran ocasionarse por no contar con tierra física. Además, la empresa ya no podrá enviar a los suscriptores publicidad de productos o servicios aun cuando el número telefónico esté inscrito en el Registro Público para Evitar Publicidad. La decisión del Juzgado “sienta precedentes en materia de consumo para que empresas que ofrecen servicio de televisión restringida se abstengan de utilizar contratos de adhesión que desequilibren la relación de la prestación de servicio, toda vez que se sentencia a Dish a elaborar un nuevo contrato que no incluya los términos y cláusulas declaradas inválidas”, señaló Lorena Martínez, procuradora Federal del Consumidor.

 

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