En el escenario de una posible cancelación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) por parte de Estados Unidos, es innegable el alto riesgo que correría la economía en México, sin embargo en el tema de propiedad intelectual, el panorama es otro. “El marco jurídico en el tema de propiedad intelectual es bastante moderno, es bastante, podría decir, de clase mundial, equiparable a la ley que existe en la gran mayoría de los países desarrollados, entonces una posible terminación del TLCAN, por sí mismo, no tendría un efecto devastador ni regresivo en materia de propiedad intelectual”, dice a Forbes México, Sergio Legorreta, socio principal de la Práctica en Propiedad Intelectual y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones de Baker & McKenzie. Lee también Visión distorsionada de la propiedad de medios El directivo detalla que esto no significa que este tema no sea trascendente. Sin embargo defiende la evolución que ha tenido la legislación mexicana en materia de propiedad intelectual. “Ha venido evolucionando bastante en las últimas décadas y en gran medida influenciada por mecanismos modernos de protección que derivan de otros tratados. En otras palabras, las modificaciones que se tuvieron que haber hecho en la legislación mexicana (también en la canadiense y en la estadounidense) se hicieron incluso antes de que el TLC entrara en vigor y en forma subsecuente, se fueron haciendo otros ajustes y precisiones”, dice Legorreta. El capítulo XVII del Tratado de Libre Comercio de América del Norte contiene los lineamientos en el tema de propiedad intelectual, en el que participan no sólo México y Estados Unidos, sino Canadá.

Cada una de las Partes otorgará en su territorio, a los nacionales de otra Parte, protección y defensa adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual, asegurándose a la vez de que las medidas destinadas a defender esos derechos no se conviertan en obstáculos al comercio legítimo.

“El TLCAN tiene un capítulo, que es XVII en materia de propiedad intelectual, que aborda mucho estos temas, pero que ya están superados, la ley mexicana ya los cubre. Además hay otros tratados como el de la Convención de Verna, el Patent Cooperation Treaty (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes), de los que México es parte y no solo con Estados Unidos, sino con muchísimos países y que nos proporcionan un andamiaje tan robusto que no se nos cae el edificio, esto no es el fin del mundo para los esquemas de protección de propiedad intelectual”, cuenta el especialista de Baker & McKenzie. —¿Qué nos debería de preocupar en el escenario de una cancelación del TLCAN en el tema de propiedad intelectual? Si nos quedamos sin TLC en materia de propiedad intelectual los cambios o efectos serían mínimos, no hay algo por lo menos que yo tenga en el radar que diga, perdimos mucho. Si lo hay en otros temas, en temas arancelarios, sin duda, en temas de protección de inversiones, pero en materia de propiedad intelectual, pues la legislación mexicana ya prevé un marco jurídico moderno y también las de Estados Unidos y Canadá, entonces no veo un cambio trascendental. Por ejemplo, como Venezuela, que sigue un régimen, tiene su propio clasificador de marcas. No observa el clasificador internacional de la OMPI, sino que tiene su propio clasificador, esa si es una medida regresiva, yo no veo a ninguno de los tres países ni a Estados Unidos ni a México ni a Canadá, creando un clasificador propio. De entrada no podríamos porque tenemos compromisos internacionales que no nos lo permitiría como miembros de la OMPI. Hay tanto andamiaje ya construido en esta materia de propiedad intelectual que el capítulo del TLC tiene mucha retórica que en su momento fue moderna hoy ya las leyes prácticamente lo contemplan todo.

 

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