El sector aeronáutico nacional está por cambiar radicalmente la forma que operará durante los próximos años con la discusión y eventual aprobación de la Ley General de Aviación Civil y Aeropuertos que abre el espacio aéreo nacional a las aerolíneas extranjeras.

De aprobarse, la reforma permitiría el cabotaje, que es la posibilidad de que aerolíneas extranjeras, al llegar de una ruta internacional, emprendan otro vuelo a un destino dentro del mismo país.

El pasado 15 de diciembre, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió la iniciativa de reforma al Congreso de la Unión, de mayoría aliada al gobierno, en la que justifica el interés de que, bajo una reglamentación y supervisión debidas, se fomente la competencia en el sector aéreo con el arribo estratégico de líneas aéreas comerciales de otros países y que brinden sus servicios al interior de la República.

¿Dónde estamos hoy en materia de cabotaje?

El gobierno de México diseñó una ley que se homologó con el Convenio de Chicago de 1944 y que dio origen a la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), donde se delinearon las cinco libertades del aire para que aerolíneas puedan operar en diferentes territorios.

Actualmente, el cabotaje está prohibido en el país de acuerdo con el artículo 17 bis de la Ley de Aviación Civil.

“Las prácticas de cabotaje por parte de permisionarios extranjeros en territorio mexicano están prohibidas. Los propietarios extranjeros de aeronaves no mexicanas destinadas para uso particular tienen prohibido realizar prácticas de cabotaje.

“Únicamente el permisionario mexicano que preste servicio de transporte aéreo internacional bajo la modalidad de taxi aéreo o de fletamento puede transportar entre dos o más puntos en territorio nacional a los pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos que hayan embarcado en un punto en el extranjero”, señala el artículo de la legislación.

Si avanza la reforma, México avalaría la octava libertad del aire donde se afirma el derecho a transportar pasajeros, correo o carga de un punto a otro de un mismo Estado, distinto a aquel en el que está matriculada la aeronave.

Cabe señalar que una política de cielos abiertos, significa aquella que reconoce e implementa todas la libertades del aire.

Las libertades 5 a la 9 -consideradas, junto con la 3 y 4, como “libertades comerciales”- no cuentan con amplia aceptación entre la comunidad internacional, en vista de que la mayoría de los Estados ha preferido, históricamente, proteger a la industria nacional de la aviación civil de la competencia que implicaría el irrestricto respeto a las nueve libertades del aire. De modo que su vigencia -donde la tienen- está basada en la suscripción de acuerdos bilaterales entre Estados que mutuamente aceptan reconocer todas las libertades del aire.

Cielos abiertos: las necesidades que justifican esta reglamentación

De acuerdo con la iniciativa, el cabotaje fomentaría la competencia en el sector y ayudaría al desarrollo de nuevas terminales aéreas, como el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), y con ello se incrementaría la conectividad.

El gobierno federal expone que con esta nueva regulación se fortalecería el turismo, que es una de las principales fuentes de ingreso del Estado mexicano.

Con base en datos de la Secretaría de Turismo, las actividades turísticas en 2021 generaron una derrama económica de 19 mil 765 millones de dólares e ingresaron al país 55.3 millones de personas.

“Por ello, se propone dar facultades a las autoridades administrativas para permitir el cabotaje de los líneas extranjeras extranjeras nacionales cuya ruta sea de interés estratégico para el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria del Estado mexicano que cuenten con las especificaciones requeridas para brindar dicho servicio, esto es, capacidad técnica y operativa acreditable”, refiere la iniciativa de ley.

Lee: Defienden privilegio del AIFA para que aerolíneas extranjeras operen rutas nacionales

“Debe destacarse que se busca beneficiar a los usuarios de transporte aéreo con fines turísticos o comerciales que autorizará a las aerolíneas extranjeras para ampliar las rutas regionales, tener más facilidades en los vuelos de conexión y los servicios aéreos serán de mejor calidad y eficiencia al menor costo”.

¿Cómo y quién podría beneficiarse del cabotaje?

De aprobarse las reformas a la Ley General de Aviación Civil y Aeropuertos, la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) tiene que justificar el ingreso de líneas aéreas extranjeras para ofrecer servicios en el país con base en tres ejes: su utilidad pública, el interés público o de Seguridad Nacional y que las rutas a cubrir sean estratégicas para el desarrollo de infraestructura aeroportuaria del Estado mexicano.

Además, tienen que tener el aval del Consejo de Seguridad Nacional, que preside Andrés Manuel López Obrador como jefe del Ejecutivo federal, y que el aeropuerto destino de esta solicitud tenga capacidad técnica y operativa.

Será el titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) quien, una vez cumplidos los requisitos, otorgue a las líneas aéreas extranjeras el permiso para operar el servicio de transporte aéreo nacional a empresas de otros países.

De acuerdo con lo dispuesto en la nueva reglamentación, este permiso sería por tiempo indefinido y sólo se retiraría cuando se acredite fehacientemente que ya no existe la causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social de seguridad nacional que lo justifiquen.

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