Y, ¿las entidades financieras pueden hacer uso discrecional de esa información? La respuesta es no, pues hay prohibiciones expresas…   Al abrir una cuenta bancaria o establecer cualquier otro tipo de relación comercial con una institución financiera entregamos información que es utilizada para la apertura de un expediente, mismo que es parte de las obligaciones que para prevenir el lavado de dinero tienen los bancos, así como otras entidades financieras. Dicha responsabilidad es en el sentido de que las las entidades financieras deberán conservar, como parte del expediente de identificación de cada uno de sus clientes y usuarios, los datos y documentos previstos en dichos ordenamientos. En este orden de ideas las disposiciones aplicables prevén que las entidades financieras deben conservar el expediente de sus clientes durante toda la vigencia del contrato y una vez que concluya se conservará por un periodo no menor a 10 años a partir de dicha conclusión. También se menciona el que podrán conservar en forma separada los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único, siempre y cuando cuenten con sistemas automatizados que les permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna por las propias entidades financieras o por la SHCP o la CNBV, a requerimiento de esta última, en términos de las disposiciones respectivas y las demás que sean aplicables. Lo arriba mencionado resulta prioritario para que sobre todo las autoridades en caso de tener la necesidad de conducir una investigación sobre determinada persona puedan contar con los elementos e información necesaria con respecto a tanto los datos de su identidad así como su comportamiento transaccional a fin de documentar de manera adecuada operaciones con recursos de procedencia ilícita. Pero ¿se puede hacer uso discrecional de dicha información por parte de las entidades financieras? La respuesta es no, pues se tiene la prohibición expresa para las entidades financieras de:
  1. Alertar o dar aviso a sus Clientes o Usuarios respecto de cualquier referencia que sobre ellos se haga en dichos reportes.
  2. Alertar o dar aviso a sus Clientes, Usuarios o a algún tercero respecto de cualquiera de los requerimientos de información o documentación previstos en las presentes Disposiciones.
  3. Alertar o dar aviso a sus Clientes o a algún tercero sobre la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento a que se refieren las Disposiciones, antes de que sean ejecutadas.
Aspecto relevante contenido en las disposiciones es el que en el evento de que la SHCP, por conducto de la CNBV, requiera a una entidad financiera copia del expediente de identificación de alguno de sus Clientes o Usuarios, esta última deberá remitirle todos los datos y copia de toda la documentación que, deba formar parte del expediente respectivo. Asimismo en el caso en que la SHCP requiera otra información relacionada, la entidad financiera deberá presentarle toda la demás información y copia de toda la documentación que, sobre dicho Cliente o Usuario, obre en su poder. Con lo aquí mencionado podemos afirmar que la información con que cuentan las entidades financieras de sus clientes es prioritaria para las distintas autoridades tanto preventivas como de persecución del delito para, entre otros fines, desarticular las estructuras financieras de los delincuentes. La información con que cuentan las entidades financieras es muy valiosa siempre y cuando la misma sea solicitada, proporcionada y utilizada dentro del marco legal aplicable. ¿Qué opinas estimado lector?   Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @GarciaGibson Página web: García Gibson Consultores, SC   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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