El 20 de diciembre es la fecha límite para que la empresa en la que laboras te haga entrega de tu aguinaldo. En caso de que ésta no cumpla con lo que marca la Ley en el Articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo podría enfrentar multas por incumplimiento. Las multas van desde 18,260 hasta 365,200 pesos, conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización, determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Asimismo, el Artículo 88 señala que “los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores”. En caso que el trabajador o un grupo de trabajadores no hayan recibido esta prestación, estos pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien se encargará de esa presentar esa queja. Te puede interesar | ABC para obtener mayor provecho de tu aguinaldo De acuerdo con el gobierno federal, la prestación debe ser recibida, sin excepción alguna, por trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales. así como los comisionistas, agentes de comercio, seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Por ley, los trabajadores deben recibir esta prestación antes del 20 de diciembre de cada año y su monto mínimo es de 15 días de salario. Los empleados al servicio del estado deben recibir al menos 40 días de salario, y se les debe pagar un 50% (20 días de salario) antes del 15 de diciembre y el otro 50% (20 días de salario) a más tardar el 15 de enero del año siguiente. Además, el artículo 87 de la LFT menciona que quienes hayan laborado menos de un año tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya no estén en la empresa o trabajen para una compañía distinta. Lee también | ¿Cuánto reciben de aguinaldo los mexicanos? El aguinaldo debe pagarse en efectivo, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los trabajadores que requieren asesoría pueden acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), a través del teléfono 01 800 911 78 77, o de manera personal en sus oficinas.

 

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