El SAT recordó a los contribuyentes que el 30 de abril es la fecha límite para presentar la Declaración Anual 2023 para personas físicas y así evitar multas o sanciones.
En un comunicado, el SAT indicó que en sus oficinas se da apoyo de manera presencial con un horario ampliado de 8:30 a 18:00 horas. Para presentar la declaración se necesita contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contraseña o e.firma.
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Las personas físicas que están obligadas a realizar su declaración anual de impuestos son aquellas que obtuvieron ingresos por:
1. Sueldos y salarios:
-De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
-Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
-Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
-Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
-Si además obtuvieron ingresos por indemnización.
-Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
-Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
2. Servicios profesionales.
3. Actividades empresariales:
-Plataformas tecnológica
-Región fronteriza
-Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
4. Arrendamiento de bienes inmuebles.
5. Enajenación o adquisición de bienes.
6. Intereses o dividendos.
7. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Los contribuyentes pueden presentar su declaración anual a través de la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2023/Paginas/index.html
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