Por Fabián González de la Mora* Chile, México y Perú están entre los 11 países que forman parte del Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés), considerado el tercer mayor pacto económico del mundo, antes conocido como Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP). El tratado conlleva la incorporación o la modificación de normas en materia de protección de propiedad intelectual, en particular de marcas y exige de cada país adaptar sus legislaciones locales en la materia para armonizar así el ecosistema de Propiedad Intelectual e Industrial. El CPTPP establece que “La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezca el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.” En el caso de México, la repercusión más tangible de la incorporación al pacto es la reciente reforma a la Ley de Propiedad Industrial, cuyas modificaciones atienden a un mercado con mayores necesidades de protección. Con esta reforma se prevén modificaciones novedosas y vanguardistas para la protección de marcas que serán aplicables en todos los países socios del CPTPP, entre las que destacan:
  • Una nueva definición, que amplía su alcance de protección a las marcas “no tradicionales” (sonoras, olfativas y holográficas), incluso la protección expresa del trade dress o protección de la imagen comercial.
  • La inclusión de la figura de “Distintividad Adquirida”, que a través de su promoción, publicidad o uso adquieren un segundo significado que permite distinguirlas en el mercado.
  • Marcas colectivas y de certificación.
  • Permite que las indicaciones geográficas puedan protegerse como marcas de certificación.
  • Se incorpora un periodo de alegatos en relación con el procedimiento de Oposición.
  • Se establecen nuevas reglas en temas de marcas y de litigio en esta materia, como lo son la declaración de uso de un signo distintivo, la eliminación de las leyendas no reservables y se establecen nuevos plazos para la solicitud de nulidad de registros por distintos supuestos.
Esta reforma fortalece nuestro sistema de Propiedad Industrial al armonizar la legislación con las de los otros socios de Latinoamérica y la región Asia-Pacífico y permitirnos una mayor y mejor protección a los titulares de derechos de Propiedad Industrial. Las modificaciones brindan seguridad y certeza para combatir problemas que son cada día más comunes: la piratería, el secuestro de marcas, la asociación y descalificación de marcas reconocidas y el uso de elementos sin distintividad que generan confusión en el consumidor. En el caso de Chile, tendrá que ir adaptando su legislación a lo establecido en el CPTPP para poder encuadrar, al menos y por lo que hace al capítulo de Marcas, en una nueva definición que permita a todos los países firmantes cumplir con lo establecido en este Acuerdo que elimina el requisito de que una marca sea un signo visible; además de todas las adecuaciones necesarias como las marcas de certificación e incluso, lo relativo a nombres de dominio. Mientras que Perú, tiene un camino avanzado en este sentido, pues prevé una amplia definición de marcas como “los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica”, claro, con las restricciones que la misma Ley de Propiedad Industrial de ese país prevé con relación a registrabilidad y disponibilidad. Los usuarios del sistema (firmas legales especializadas, abogados in-house, titulares), junto con las autoridades, iremos delineando las rutas y las estrategias necesarias de protección y defensa de estos activos intangibles que permiten generar acuerdos y negocios que no tendrían cabida sin dichos derechos en los países firmantes como son Chile, México y Perú. *Director General de Clarke, Modet & Co. México.   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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