Las cuentas que manejamos en los bancos son susceptibles de revisión por parte de sus departamentos de auditoría interna y externa, y de autoridades, y la información sobre las mismas puede hacerse del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y la CNBV.   En la mayoría de los casos estamos plenamente conscientes de los aspectos regulatorios que como ciudadanos tenemos que cumplir de manera cotidiana, pero un tema tal vez para muchos desconocido son las obligaciones que –entre otras entidades financieras– tienen que cumplir los bancos con base en el comportamiento de sus clientes y de acuerdo con disposiciones legales aplicables. Sobre este aspecto existe normatividad tanto internacional como nacional que da lineamientos para las auditorías que tienen que realizar los bancos sobre el debido cumplimiento de aspectos relativos a la identificación y conocimiento de sus clientes, su perfil transaccional, el grado de riesgo asignado a cada uno de ellos y los reportes de operaciones que sobre los mismos realizan las instituciones financieras, entre otros. Una fuente internacional importante es la relativa al Comité de Supervisión Bancaria de Basilea cuando se refiere a la “adecuada gestión de los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”, y en específico a la tercera línea de defensa que se refiere a la función de auditoría interna. El documento menciona que la auditoría interna, como tercera línea de defensa, desempeña una función importante al evaluar de forma independiente la gestión y los controles del riesgo, rindiendo cuentas al comité de auditoría del consejo de administración o un órgano de vigilancia similar mediante evaluaciones periódicas de la eficacia del cumplimiento de las políticas y procedimientos de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT). De acuerdo con Basilea, el banco deberá implantar políticas para la realización de auditorías sobre:
  • La adecuación de las políticas y procedimientos PLD/FT del banco para tratar los riesgos identificados.
  • La eficacia de la aplicación de las políticas y procedimientos del banco por parte del personal.
  • La eficacia de la vigilancia del cumplimiento y del control de calidad, incluyendo parámetros o criterios de alerta automática.
  • La eficacia de los programas de formación del personal relevante del banco.
Por otra parte, el documento señala que el banco deberá desarrollar y aplicar políticas y procedimientos claros de aceptación de clientes para identificar los tipos de clientes susceptibles de plantear un mayor riesgo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo conforme a la adecuada gestión de los riesgos relacionados con este tipo de delitos. Al evaluar el riesgo, el banco deberá tener en cuenta los factores pertinentes a la situación, como son:
  • Antecedentes del cliente.
  • Ocupación (incluido si ocupa un puesto relevante en el sector público o privado).
  • Sus fuentes de renta y riqueza.
  • País de origen y de residencia (cuando difieran).
  • Los productos utilizados, la naturaleza y finalidad de sus cuentas, y las cuentas vinculadas.
  • Actividades comerciales.
Éstos y otros indicadores de riesgo relacionados con el cliente sirven para determinar cuál es el nivel de riesgo total y las oportunas medidas a adoptar para gestionar esos riesgos. Esas políticas y procedimientos deberán exigir una diligencia debida básica con todos los clientes y una diligencia debida proporcionada conforme varíe el nivel de riesgo asociado al cliente. Es importante resaltar que la regulación mexicana prevé que el cumplimiento de la obligación a cargo de las entidades, de los miembros del consejo de administración o directivo (según corresponda), de los comités, oficiales de cumplimiento, así como de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las entidades, de enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público –por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)– los reportes e información a que se refieren las disposiciones, no constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, y no implicará ningún tipo de responsabilidad. Como aquí se ha expuesto, es importante conocer que las cuentas que manejamos en los bancos son susceptibles de revisión por parte de los departamentos de auditoría interna, externa y de autoridades, así como el que la información sobre las mismas puede hacerse del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y la CNBV. Lo anterior me parecen medidas acertadas, siempre y cuando sirvan como herramienta para combatir la delincuencia en sus diferentes modalidades. ¿Qué opinas, estimado lector?   Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @GarciaGibson Página web: García Gibson Consultores, SC   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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