Por Ana de Saracho O Brien*   El pasado 6 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional impulsada por el gobierno actual en materia de paridad de género, reconociendo que se requiere de una participación equilibrada de hombres y mujeres en las posiciones de toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida, sean sociales, económicos y/o políticos. Es así como introduce en su artículo 4º que la mujer y el hombre son iguales ante la Ley, como derecho fundamental del cual debiéramos partir. En este sentido, dicha reforma adiciona al artículo 41 constitucional, que serán las leyes las que determinen las formas y modalidades correspondientes para observar el principio de paridad de género en la integración de los organismos constitucionales autónomos, entre los cuales se encuentra el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) actualmente integrado por 7 Comisionados (hombres) y ninguna mujer, lo que dista a toda luz del cumplimiento de este principio. Es así que, con la finalidad de avanzar en el camino de la paridad, para la elección de un nuevo integrante del Pleno del IFT para 2020, el Comité de Evaluación integrado por instrucción constitucional, resolvió lanzar una convocatoria exclusiva para mujeres, lo que como en cualquier otro ejercicio de imposición de cuotas, desató una controversia tanto en redes sociales como en los pasillos de este sector. Hubo quienes aseguraron no entender esta medida, en tanto ningún proceso previo había “bloqueado” la participación de mujeres. Algunos más opinaron que en todos los procesos anteriores habían participado mujeres y simplemente éstas no obtenían las mejores calificaciones para ser elegidas, y otros simplemente optaron por descalificar por anticipado a quien saliera electa en dicho proceso, en el sentido de que su llegada no sería meritocrática porque no habría competido con todos los posibles aspirantes al puesto como lo hicieron, en su momento, los comisionados actuales. Y sí, hablar de la imposición de “cuotas” o medidas ad-hoc para alcanzar la paridad de género implica mantener una discusión en la cual podemos encontrar promotores y detractores. Promotores que piensan en este tipo de determinaciones como una de las medidas más efectivas para lograr la paridad de género, en tanto partimos de la existencia de un desequilibrio real y reconocido, arraigado y de antaño que no se arreglará por sí sólo, mientras los detractores pudieran pensar que estas medidas sólo sirven para forzar una situación y, de paso, discriminar ahora a los hombres. Muy a mi pesar, el 7 de febrero, el Comité de Evaluación publicó el Informe Final del procedimiento de selección realizado, donde manifestó que ninguna de las 23 mujeres que realizaron el examen para Comisionada del IFT consiguió una calificación aprobatoria, razón por la cual se vio imposibilitado a conformar la lista con un mínimo de tres nombres para su envío al Presidente de la República y, por tanto, informa el lanzamiento de una nueva convocatoria mixta en la que si bien manifiestan que privilegiarán las calificaciones aprobatorias de mujeres, también previenen considerar a hombres en la lista en caso de no lograrse la terna constitucional mínima. Las reacciones de los detractores de la paridad de género no se hicieron esperar, pero ahora con mayor eco. Ni siquiera en un concurso a modo, las mujeres del sector lograron obtener una posición en dicho órgano. Sin embargo, varios sabemos que entre las participantes en dicho proceso había mujeres con una trayectoria y conocimientos suficientes para ocupar el escaño. En el mismo documento mencionado, el Comité de Evaluación realiza una explicación sobre cómo se elaboró el examen. Comienza diciendo que sus temáticas y contenidos se basaron en la opinión otorgada por diversas instituciones de educación superior. Continúa explicando que el examen constó de dos partes, la primera de ellas con reactivos de opción múltiple sobre Derecho, Economía e Ingeniería y la segunda, por la construcción de un caso hipotético donde las aspirantes debían proveer motivación y fundamentación para la toma de decisiones. Sin embargo, en dicho documento no se explica de manera clara la valoración de cada una de las partes, ni mucho menos los criterios a través de los cuales se evaluó la construcción del caso hipotético. Más aún, debiera revisarse a fondo el contenido de las preguntas de opción múltiple. No me parece que saber si los “roedores” o “la lluvia” son la principal causa de falla de un cable de fibra óptica o que non bis ib idem es el principio del derecho romano que implica que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo acto, aporte algo para determinar la pertinencia de que una persona se integre al órgano de gobierno del IFT. Tampoco aporta nada saber cuál es el plazo de la autoridad para emitir un Análisis de Impacto Regulatorio en la emisión de una nueva regulación, resolver ecuaciones con derivadas o calcular elasticidades. Y, por el contrario, sí hubiera resultado importante comprobar que las aspirantes conocían el funcionamiento de los mercados de los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, constatar que entienden la regulación de preponderancia declarada en cada uno de ellos, así como la regulación sobre interconexión, el desarrollo e implementación de nuevas tecnologías, el principio de neutralidad de red y los nuevos actores y retos de la economía digital, entre otros. Entonces, ¿qué falló? ¿fue acaso falta de preparación de las mujeres participantes? o más bien ¿el contenido y método de evaluación del examen de conocimientos fueron los adecuados? Difícilmente podremos encontrar una respuesta. Lo cierto es que la nueva convocatoria lanzada el 17 de febrero, brindará una nueva oportunidad a las interesadas en participar para intentarlo de nueva cuenta y, al Comité de Evaluación, una nueva oportunidad para elegir un contenido del examen de conocimientos más adecuado a la realidad que enfrenta el IFT y, sobre todo para modificar sus Lineamientos en materia de Transparencia a fin de que este se haga público en el informe final, para evitar más especulaciones al respecto.   Contacto   LinkedIn: Ana de Saracho O’Brien *La autora es experta en Derecho de las Telecomunicaciones, en lugar de Ana de Saracho, Directora de Regulación de Telefónica Movistar México.  

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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