La vigilancia de las sociedades mercantiles es fundamental para su existencia y reputación, así que sería recomendable que el cargo de comisario recayera en una persona externa.   Durante el pasado fin de semana tuve la oportunidad de intercambiar algunas ideas como, entre otras, la vigilancia de las sociedades mercantiles con los alumnos de la maestría en administración en el Centro de Enseñanza Técnica y Superior (Cetys) campus de Ensenada, Baja California, México. Ante la importancia que representan para las empresas elementos tales como la existencia de un patrimonio y un fin determinado, la combinación de los factores de la producción (naturaleza, capital y trabajo), distinción entre los sujetos que aportan los factores de la producción (partes de la empresa), la venta en el mercado de los productos obtenidos (comercialización o distribución de bienes o servicios) y la maximización del beneficio o lucro (lucros económicos y no económicos), sin duda lo que se refiere a la vigilancia de las sociedades mercantiles es un elemento fundamental para su existencia y reputación, que desgraciadamente en muchos casos no se le da la importancia que amerita. En México, la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé que la vigilancia de la sociedad anónima, figura que es utilizada para la constitución de diversos tipos de importantes sociedades, incluidas las financieras, estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Para efecto de evitar conflictos de interés entre la atracción de negocio y las importantes facultades y obligaciones que la ley le confiere al comisario sería muy recomendable que el cargo recayera en una persona externa diferente de los socios, en adición a las otras limitantes que para ocupar dicho cargo dispone la ley. Entre las facultades y obligaciones de los comisarios de las sociedades tenemos la de realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. El informe arriba mencionado debe incluir por lo menos su opinión sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad, su opinión sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores, y si la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad. También corresponde al comisario de la sociedad en general vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad. ¿Será que entre las obligaciones de contar con estructuras de gobierno corporativo, que algunos ordenamientos imponen a ciertos tipos de sociedades, las aquí mencionadas para el comisario se han relajado? Como aquí se ha mencionado, la vigilancia de las empresas por parte de figuras contempladas durante muchos años en leyes como la de sociedades mercantiles deben ser revisadas y debidamente supervisadas, a fin de que funciones tan importantes como la que realiza el comisario en las sociedades no se conviertan en mera ficción causando estragos en el capital de la empresa y su funcionamiento, así como graves daños a sus clientes y la comisión de delitos. Gayo Salustio Crispo, historiador romano, dijo: Vigilando, laborando y meditando todas las cosas prosperan. ¿Qué opinas, estimado lector?   Contacto: Correo: [email protected] Página web: García Gibson Consultores, SC Twitter: @GarciaGibson   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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