La empresa de reparto a domicilio Rappi obtuvo la suspensión provisional de la aplicación del impuesto de 2% de cada operación que realice en la Ciudad de México, una medida que el gobierno capitalino incluyó en el Código Fiscal por concepto de aprovechamiento de la infraestructura pública para las actividades de la plataforma digital.

Rappi interpuso un amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México en contra del impuesto de 2%, por considerar que es una medida que “no solamente afecta a las plataformas digitales de reparto a domicilio, como han asegurado las autoridades, sino que también repercute en los consumidores, usuarios y los repartidores”.

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Rappi emitió una postura institucional este viernes en la que señaló que además el cobro de 2% de cada operación por parte del gobierno de la Ciudad de México “representa una barrera para la reactivación económica y la digitalización de la economía afectando a los pequeños y medianos comercios de la capital”.

“En Rappi estamos comprometidos con continuar siendo un aliado para el desarrollo económico de la Ciudad de México y confiamos en que la resolución favorecerá la construcción de medidas que beneficien a la economía digital y a sus usuarios. Estaremos atentos a la decisión que el Poder Judicial tome en definitiva”, añadió la compañía.

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El 14 de febrero pasado la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, declaró que el pago de 2% del valor total de cada entrega que hagan apps digitales dedicadas al reparto a domicilio todavía no se aplica, ya que no se han emitido todavía sus lineamientos.

“Estas grandes trasnacionales (plataformas digitales como Uber Eats, Rappi o Didi Food) tienen grandes ganancias que se llevan fuera de México, no dejan nada aquí. Hasta ahora no se ha aplicado (el aprovechamiento del 2% de cada operación), (primero) tienen que venir lineamientos de la Secretaría de Finanzas”, comentó el lunes en conferencia de prensa.

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En esa ocasión la mandataria capitalina también adelantó que en conjunto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) trabajan en una reforma a la Ley Federal del Trabajo para dotar de seguridad social a los personas que trabajan como repartidoras en las plataformas digitales.

“Hasta ahora trabajan como si fueran socios de la empresa y al ser socios de la empresa, su ingreso depende por comisiones. Lo que estamos trabajando es que los trabajadores repartidores puedan tener su seguridad social; tienen sus propias características, hay que revisarlo”, apuntó la mandataria, quien dijo que la iniciativa se podría presentar al Congreso federal a través del Congreso de la Ciudad o de la propia STPS.

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El argumento del gobierno para incluir este aprovechamiento en el Código Fiscal, que a su vez fue aprobado por el Congreso de la ciudad, fue que “es claro que los nuevos modelos de negocio digital que actualmente han tenido un incremento en la Ciudad de México deben contribuir a esta entidad, misma que proporciona la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades”.

El artículo incluido en el Código Fiscal quedó de la siguiente manera:

Artículo 307 TER: Las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital a través de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de paquetes alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la Ciudad de México, deberán pagar mensualmente por el uso y/o explotación de la infraestructura de la Ciudad de México, una cuota por concepto de Aprovechamiento. Este Aprovechamiento corresponde al 2%, antes de impuestos, sobre el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren por cada intermediación y/o promoción y/o facilitación señalados en el párrafo anterior, realizadas en la Ciudad de México.

El texto remarca que el “aprovechamiento a que se refiere este artículo es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía”.

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