Está claro que los criterios de oportunidad penal no se aplicarán a cualquier imputado ante cualquier delito. Esperemos que estos criterios sean una seria y eficaz oportunidad para hacer justicia en una sociedad inmersa en inagotables fenómenos delictivos.

FACULTAD DISCRECIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Hablar de impunidad es hablar del Derecho Penal. Y hablar de Derecho Penal en el contexto de hoy es hablar de muchos casos relevantes emanados del ambiente político, más allá de la rampante corrupción y criminalidad. En muchos asuntos que ocupan la atención pública escuchamos frecuentemente la frase: “el imputado se acogió a un criterio de oportunidad”. Pero ¿qué son estos criterios? En términos generales, son una forma de terminación de las investigaciones penales.

Esta figura legal provoca acalorados debates y críticas. Sus creadores en México señalaron, entre otras cuestiones, que estos criterios de oportunidad consisten en acotados márgenes de discrecionalidad, pero no de arbitrariedad, a través de los cuales los Ministerios Públicos podrán aplicar las políticas del Estado mexicano para el combate a la criminalidad. Otros justifican tales criterios como medios para descongestionar o despresurizar de casos penales a las Fiscalías Generales de Justicia y a los tribunales. Y algunos críticos consideran que con la aplicación de dichos criterios de oportunidad en realidad se está mermando a la justicia e invitando a la impunidad; consideran que dotar de facultades discrecionales a los Ministerios Públicos provoca inseguridad e incertidumbre jurídica precisamente por no existir reglas claras en su aplicación.

A pesar de tales discusiones, lo cierto es que esta figura legal se aplica y se aplica mucho. Y cada vez más estará presente en los procedimientos penales. Coincidimos en que lo importante es que los casos penales se resuelvan y se resuelvan satisfactoriamente, con prontitud, más allá de formalismos legales que pudieran generar procesos innecesarios.

NO ES UN DERECHO DEL IMPUTADO

Los criterios de oportunidad no son derechos de los imputados. Son una facultad discrecional de los Ministerios Públicos. Su regulación en México está basada en las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), las cuales establecen las obligaciones del Ministerio Público entre las que está decidir la aplicación de criterios de oportunidad en los casos previstos en dicho Código.

Tales disposiciones legales precisan los casos en que proceden los criterios de oportunidad. Es decir, iniciada la carpeta de investigación y previo análisis objetivo de los datos de prueba que consten en el expediente penal, atendiendo a las normas que rigen en cada Procuraduría o Fiscalía, el Ministerio Público que conozca de la investigación podrá abstenerse de ejercer la acción penal en contra de la persona imputada, con base en la aplicación de criterios de oportunidad siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.

Esta última condición resulta ser la más conveniente para el sistema de justicia penal acusatorio y oral. Recordemos que conceptualmente la esencia de este sistema es su carácter reparatorio. Luego entonces, para que se aplique un criterio de oportunidad en favor del imputado o persona sujeta a investigación penal, deberá necesariamente repararse o resarcirse el daño a la víctima u ofendido; siempre que sea un daño generado como consecuencia del delito cometido. Sin esta acción reparatoria ningún imputado podrá gozar de la facultad discrecional de los Ministerios Públicos.

SERÁ PROCEDENTE EN CIERTOS CASOS

En términos generales, la aplicación de los criterios de oportunidad sólo será procedente en cualquiera de los siguientes casos:

  • En delitos que no tengan pena privativa de libertad, tengan pena alternativa o tengan pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;
  • En delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o en delitos culposos (negligentes), siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;
  • Cuando el imputado haya sufrido, como consecuencia directa del delito, un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena;
  • Cuando la pena que pudiera imponerse por el delito carezca de importancia en consideración a otra pena ya impuesta al imputado por otro delito, o a la que podría imponérsele por otro delito por el que esté siendo ya procesado penalmente;
  • Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio. En este caso los beneficios del criterio de oportunidad se suspenderán hasta que el imputado, al que beneficiará dicho criterio, rinda su declaración en el procedimiento para aportar dicha información.
  • Cuando por las causas o circunstancias que rodean la comisión del delito, resulte desproporcionada o irrazonable la investigación o persecución penal.

NO PROCEDERÁ EN CIERTOS CASOS

El criterio de oportunidad no podrá aplicarse en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público. Resultará interesante definir en cada asunto qué se entiende por afectación grave al interés público. Sin embargo, en el caso de delitos fiscales y financieros, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, únicamente podrá ser aplicado cuando se actualice el supuesto del apartado 5, en caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño.

RETOS PARA LA JUSTICA PENAL

Las autoridades tienen el enorme reto de procurar que la justicia sea pronta, expedita e imparcial. En este sentido, el Ministerio Público deberá aplicar los criterios de oportunidad sobre la base de “razones objetivas y sin discriminación”, valorando las circunstancias especiales y la normatividad en cada caso concreto.

La aplicación de los criterios de oportunidad podrá ordenarse en cualquier momento y hasta antes de la apertura a juicio, y deberá ser autorizada por el Fiscal o por el servidor público en quien se delegue esta facultad.

PODEROSO EFECTO DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD

Además del efecto “reparatorio” en favor de las víctimas u ofendidos del delito, ¿por qué son tan atractivos los criterios de oportunidad? Porque su aplicación “extingue la acción penal” con respecto a la persona imputada sujeta a investigación penal, en cuyo beneficio se aplica dicho criterio. Sin embargo, si la decisión del Ministerio Público se sustenta en alguno de los supuestos del apartado 1 y 2 sus efectos se extenderán también a todos los demás imputados que reúnan las mismas condiciones en el mismo procedimiento penal.

NOTIFICACIONES Y CONTROL JUDICIAL

Las determinaciones del Ministerio Público sobre la aplicación de un criterio de oportunidad deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quienes, de no estar de acuerdo, las podrán impugnar ante el Juez de control competente. En estos casos, el Juez de control convocará a una audiencia para decidir, en definitiva, citando a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su Defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación y quedará firme la decisión del criterio de oportunidad.

Está claro que los criterios de oportunidad penal no se aplicarán a cualquier imputado ante cualquier delito. Esperemos que estos criterios sean una seria y eficaz oportunidad para hacer justicia en una sociedad inmersa en inagotables fenómenos delictivos.

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