A partir de esta semana entró en funciones en Texas la Ley HB20 que prohíbe a las plataformas de redes sociales “bloquear, prohibir, eliminar, eliminar de la plataforma, desmonetizar, reducir el impulso, restringir, negar el acceso igualitario o la visibilidad, o discriminar de otro modo la expresión (de los usuarios)”.

Así, los usuarios podrían demandar a las plataformas si creen que están siendo censurados de alguna manera por sus opiniones políticas. Esta ley ya había sido bloqueada el año debido al cabildeo que hicieron la Asociación de la Industria de la Computación y Comunicación y NetChoice  (una agrupación que reúne y representa a empresas como Meta, Twitter, AirB&B, Google, Amazon entre muchas otras) pasado debido a que se consideraba “vaga” de acuerdo. Una ley similar fue bloquead el año pasado en Florida.

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Dicha ley no sólo daría poder a los usuarios para exigir que las plataformas no restrinjan sus opiniones, sino cambiaría la forma en la que se muestran las publicaciones, es decir, modificarían los algoritmos de distribución de contenidos al exigir que se muestren de manera cronológica y no con en los hábitos de navegación de los usuarios.

Si bien es cierto que hasta el momento no existía alguna ley que modificara de manera explícita la forma en la que las redes sociales muestran las publicaciones de los usuarios y eso había generado una especie de “tiranía” sobre los contenidos, también es cierto que la nueva ley en Texas podría tener alcances negativos.

En contexto, la existencia de las redes sociales se basa en el artículo 230 de la ley de decencia en telecomunicaciones, que las conceptualiza como plataformas de telecomunicaciones, no de contenidos; es decir, brindan un servicio tecnológico a los usuarios y no generan o editan contenidos. Cada red cuenta con reglas o normas comunitarias que explican qué contenidos pueden ser removidos y bajo qué circunstancias.

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Casi todas explican que hay contenidos que no pueden publicarse como, por ejemplo, mensajes de odio, amenazas, tráfico sexual, venta de drogas y un largo etcétera que tiene que ver con actividades ilegales en prácticamente todo el mundo. Sin embargo, cada empresa decide de manera unilateral qué contenidos de carácter político sí pueden publicarse y cuáles son eliminados, como el caso de Donald Trump y políticos cercanos que fueron vetados en redes sociales.

La nueva Ley que entró en vigor no sólo obligaría a las redes a mostrar mensajes políticos, sino a desactivar sus algoritmos y a mostrar en orden cronológico las publicaciones si un usuario considera que ha sido censurado por sus posturas políticas.

De primera instancia, suena bien, sin embargo, puede resultar contraveniente. Primero porque podrían mostrarse mensajes de radicalismos extremos, racistas e incluso de carácter violento envueltos en un alegato político. Así, una persona con ideas radicales e incluso violentas podría alegar censura.

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En segundo lugar, los algoritmos de distribución de contenidos sirven como filtro para mostrar a los usuarios sólo el contenido que les es relevante, ocultando aquel que no necesariamente coincida con sus aficiones. Si el contenido se muestra cronológicamente obligaría a los usuarios ver contenido que no desean ver, tal y como sucedería con la le en Texas.

De nuevo, la pregunta sobre la regulación de contenidos en redes sociales se plantea como fundamental: ¿Deben o no regularse los contenidos digitales? Como cualquier ley, la de Texas es perfectible y modificable, no obstante, en el corto plazo podría ser inoperante, puesto que va en un sentido opuesto al modelo de negocio que las redes sociales plantearon (la publicidad personalizada) y por supuesto, no está exenta de tener excesos, puesto que siempre la autoridad tendrá la tentación de coaccionar a aquellas plataformas que no sienta alineadas con una postura política.

Por supuesto, los usuarios hemos estado históricamente indefensos frente a las redes sociales y sus decisiones unilaterales y falta una representación efectiva. La respuesta a la regulación de contenidos sería fortalecer las normas comunitarias que cada una tiene partiendo de un piso de derechos humanos, libertad de expresión y derechos de acceso a la información.

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