La pregunta es muy clara y directa: ¿Pueden las autoridades sancionar a los influencers por violar la veda en el pasado ejercicio electoral a favor del Partido Verde? Y la respuesta es que con el marco normativo actual eso no es posible, ya que dichas figuras públicas y las plataformas digitales se mueven en terrenos cuya naturaleza es difícil definir para cualquier legislación, ya sea en México o en el mundo.

Si una parte significativa de la lista nominal se informa sobre los candidatos a través de las plataformas digitales y las redes sociales, entonces cualquier estrategia de comunicación que se desarrolle digitalmente tendrá un peso en la percepción sobre las plataformas políticas y, por ende, en los resultados electorales. Por ello resultan tan significativos los influenciadores, ya que conectan más fácilmente con una audiencia que se mueve en entornos digitales.

Las leyes electorales en el país, es decir, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, La Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Constitución Política o la Ley General de Impugnación en Materia Electoral entre otras, no contemplan los fenómenos de la comunicación digital más que aquellas que los mismos actores o partidos políticos declaran.

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Es decir, en materia digital se fiscaliza sólo aquello que los candidatos están declarando o lo que el INE considera que debe ser considerado como un portal web o como la pauta publicitaria invertida en redes sociales. Sin embargo, no se consideran a los influencers y similares, fenómenos muy comunes en el mundo digital.

Por otra parte, existen dos tesis del uso de estrategias digitales e influencers que el Tribunal Electoral desestimó. Así, se encuentra el caso de Mariana Rodríguez, esposa del virtual gobernador de Nuevo León, Samuel García. Aunque fue señalada como financiamiento ilícito por utilizar sus redes sociales a favor de su esposo, el TE consideró que fueron mensajes espontáneos que hablaban sobre la vida personal de ella y su relación amorosa.

Y del otro lado, tenemos el caso de Yepiz, Celaya y Asociados, la agencia que manejó la campaña digital de José Antonio Mead y a quien Ricardo Anaya señaló de crear una campaña digital en su contra. Y aunque se demostró que sí se utilizaron ciertas estrategias digitales que provocaron filtros burbuja, las leyes electorales sólo pueden aplicarse a actores políticos, partidos e instituciones, por lo que la multa que se le impuso a la agencia fue revocada.

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El uso de influencers durante campañas políticas es cada vez más común, pero no está regulado y eso extiende las posibilidades al infinito para generar mensajes y estrategias de prácticamente cualquier índole y en cualquier circunstancia, lo que puede afectar directamente al proceso electoral.

La cuestión de fondo es que los procesos electorales deben ser equivalentes y en condiciones de igualdad para todos los participantes, puesto que ello implicaría equidad en el acceso al poder, principio fundamental de la democracia. Si un actor político aprovecha los vacíos legales existentes, entonces el proceso se violenta.

Sin embargo, existe un intenso debate sobre la libertad de expresión en las redes sociales y los influenciadores, donde cabe la pregunta si se puede pedir que no den opinión sobre cuestiones políticas. Para solucionarlo, podría aplicarse la misma lógica que a los medios electrónicos. Si una persona monetiza sus contenidos, es decir, obtiene recursos financieros a partir de las menciones o reproducciones de sus contenidos digitales, entonces debería ser considerado como un medio de comunicación y las plataformas deberían informarlo a las autoridades y, por ejemplo, entre otras acciones, debería respetar la veda electoral. Por otra parte, cabría ética y transparencia en los líderes de opinión digitales al informar que contenidos son pagados o patrocinados y cuáles son sus opiniones, tal y como sucede cuando un medio hace una diferencia entre contenido noticioso y publirreportajes.

Para evitar la discrecionalidad al aplicar la Ley en dichas acciones, es muy importante que se encuentren fielmente descritas y tipificadas en las leyes y procedimientos electorales y, en todo caso, aplicar las sanciones que correspondieran a todos los que utilicen, no sólo a quienes se señale. De esta manera, los procesos electorales se verían beneficiados y los electores tendrían claridad al momento de elegir a sus gobernantes.

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