Todas las propuestas podrían entenderse como un solo documento que se complementa, no obstante, como en cualquier proyecto de ley, pueden tener varas lecturas y discutirse desde varias aristas.

La primera propuesta es la Reforma al Art. 73 Constitucional que, en esencia, faculta al Congreso para legislar en materia de ciberseguridad y protección de los derechos humanos en el ciberespacio. De primera vista no parece gran adición, sin embargo, la exposición de motivos es lo que puede causar extrañeza, ya que se plantea dentro del marco de la seguridad nacional a la ciberseguridad, los delitos cibernéticos, la difusión de noticias falseadas, el acoso cibernético y los derechos de los usuarios de las redes sociales, fenómenos todos de naturaleza diferente y con diferentes alcances.

La otra propuesta es la adición y reforma de diversas disposiciones en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que presentó el senador Ricardo Monreal y cuyo enfoque va hacia la regulación de las redes sociales. Los puntos por destacar de la iniciativa es que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tendrá diversas facultades para salvaguardar los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información los usuarios de las plataformas digitales y no la CNDH o el INAI.

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Además, las plataformas digitales relevantes, definidas como aquellas que tengan más de un millón de suscriptores, deberán pedir permiso al IFT para operar en el país y presentar una solicitud que la institución avalará o renovará según el caso. En un entorno globalizado y con una digitalización acelerada por la pandemia, esto más bien se aprecia como un obstáculo o una medida coercitiva, más que una defensa de los usuarios. Al momento, no hay antecedentes de que en países democráticos las redes sociales tengan que pedir permiso al Estado para ofrecer sus plataformas.

Por otra parte, tal circunstancia obligaría a diferentes plataformas a solicitar permiso al IFT. Así desde Pinterest hasta OnlyFans o Twitch sólo por citar algunas, estarán obligadas a tener un permiso del instituto.

Por otra parte, se establece que las redes no podrán cambiar los términos de su servicio sin autorización del IFT. Ello desata la pregunta sobre cómo afectaría al modelo de negocios de las redes sociales, puesto que sus algoritmos de distribución de contenidos o ciertas reglas comunitarias sobre la pertinencia de estos cambian de manera constante para hacer más eficiente la publicidad que se ofrece. Por ello, de nueva cuenta la duda reside en si un algoritmo podría considerarse sólo una fórmula matemática que no puede ser propiedad de una empresa o bien, si ese mismo conjunto de operaciones puede considerarse una ventaja competitiva (know how) y, por tanto, mantenerse en secreto.

Una propuesta interesante es la creación de un procedimiento interno de impugnación. Así las redes sociales no podrán suspender de forma definitiva una cuenta a través sólo de algoritmos, sino tendrán que dar respuesta personalizada en un lapso no mayor a 24 horas. Para muchas MiPyMEs representaría una excelente forma de gestión de sus cuentas digitales, ya que, de manera automatizada, se han llegado a cerrar cuentas permanentemente porque los robots consideran que se ha infringido alguna regla.

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Por último, está la propuesta de la Ley Federal de Protección al Usuario Digital, encaminada a crear una serie de condiciones para salvaguardar los derechos de los usuarios de las plataformas digitales que, de nueva cuenta, caerían sobre el IFT y no sobre las instancias creadas para tal efecto.

En la propuesta, se resalta el Art. 19 que exime a las plataformas digitales de cualquier responsabilidad por el uso que puedan dar los usuarios. En esencia, es similar al Art. 230 de la Ley de Decencia en Comunicaciones de Estados Unidos y que, en buena medida, s el artículo que ha provocado intensos debates sobre la responsabilidad de las redes sociales. La discusión internacional trata de redefinir el papel de las empresas de redes sociales en la vida pública de las naciones, puesto que han creado un espacio de interacción social que tiene grandes efectos en la política, las elecciones, el entretenimiento, los movimientos sociales entre muchas otras situaciones.

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Además, se señala que el IFT podrá nombrar agentes con poder sustancial en el sector digital, incluso por la cantidad de usuarios que tiene una red social. Ello implicaría la creación de leyes asimétricas que podrían aplicarse a ciertas plataformas, sin embargo, es complicado definir el para qué.
En todas las propuestas se habla de regular las acciones que suceden en el ciberespacio como si se tratara del espacio radioeléctrico que pertenece a la nación, sin embargo, se trata de un constructo extraterritorial y soberano que no tendría que obedecer a regulaciones locales. Lo más conveniente, en todo caso, sería crear acuerdos supranacionales que les permitieran a las plataformas una autorregulación basada en el respeto a los derechos de acceso a la información y libertad de expresión.

Las propuestas de regulación son pertinentes, no obstante, lo deseable sería que las propias plataformas crearan códigos de ética y autorregulación que comprendieran los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información definidos en acuerdos internacionales y supraterritoriales y no necesariamente circunscritos a las necesidades locales del Estado.

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