Nos encontramos en un momento crítico. Muchas jurisdicciones a nivel mundial están llevando algún proceso regulatorio frente al avance de los criptoactivos, pero ¿hay una definición transversal sobre los criptoactivos que nos permita entender desde qué punto de vista se está abordando esta regulación en la región?

Es importante entender primero cómo se definen los criptoactivos en las diferentes jurisdicciones para apreciar desde qué punto de vista lo están abordando; esto es fundamental para sentar las bases de una regulación que va a llegar sí o sí, pero con la esperanza que permita el desarrollo e innovación del ecosistema.

Por un lado, tenemos un país a destacar dentro de Latinoamérica, El Salvador, el primer país en crear una Ley para agregar a Bitcoin como moneda de curso legal junto al dólar norteamericano. Es decir, le da una aceptación legal al fundamento de Bitcoin, que es ser una red de pago, persona a persona sin intermediarios financieros, por medio de su tecnología. Esto es una aproximación totalmente diferente a lo que se está llevando a cabo en el resto de los países del mundo.

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Según la OCDE, los reguladores e investigadores suelen considerar que la expresión «cripto-activos» cubre tres categorías principales de activos financieros digitales, que se basan en la tecnología de contabilidad distribuida (Distributed Ledger Technology, DLT). Estas categorías son “tokens de pago” (también conocidos como criptomonedas o monedas virtuales), “tokens de utilidad o de consumidores” y “tokens de activos, financieros o security”.

Considerando que la OCDE separa los criptoactivos en 3 tipos diferentes, esto difiere de las definiciones que distintos bancos centrales de la región han establecido. Por una lado, la Ley Fintech de México (la primera en su tipo) habla de activos virtuales, donde en parte de su definición establece que “La representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.” Por otro lado, el Banco Central de Chile establece que “…Sus funciones pueden ser variadas e incluyen tanto las de representar un valor, entendido, por ejemplo, como un derecho sobre el patrimonio de su emisor; como las de intentar ser utilizados como un medio de pago y servir funciones similares a las del dinero.” Por último, el Banco Central de Colombia indica que “…sus protocolos de emisión y seguridad son bastante opacos, sus precios son altamente volátiles, la protección al consumidor y al inversionista en estos esquemas es cuestionable y tienen limitada aceptación.”

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Varias son las instituciones globales que vienen trabajando con el concepto de criptoactivos, como el BIS (Banco Internacional de Pagos), el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB por sus siglas en inglés), el grupo de los 20 (G20), el Banco de Canadá, el Banco Central de Inglaterra, entre otros.

Si bien todas estas definiciones difieren unas con otras, hay algunos puntos en los que son similares, sobre todo en los aspectos relacionados a ser un medio de pago, pero que su alta “volatilidad y riesgo” no le permiten ser aceptado. 

El Salvador será clave para este punto. Muchas miradas están puestas en el país centroamericano por adoptar Bitcoin como moneda de curso legal, o como lo define la OCDE un token de pago. 

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Dicho lo anterior, desde mi punto de vista creo que la definición de criptoactivo desde dónde debe partir toda regulación debe ser la considerada por la OCDE al separar en 3 tipos como lo son de pago, de utilidad y de activos financieros o securities.

Sin embargo, como se expresó anteriormente, esta separación no es la misma que los principales bancos centrales de Latinoamérica están usando. Esperamos, entonces, que con la implementación de la Ley Bitcoin de El Salvador esto pueda cambiarse y buscar una definición transversal en el tratamiento de los criptoactivos para buscar regulaciones que fomenten la innovación y desarrollo basado en los 3 tipos definidos por la OCDE.

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Contacto:

Cristobal PereiraCEO de LatamTech Finance, Instructor en Blockchain Academy Chile  y Coordinador del Blockchain Summit Latam.*

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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