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MOTIVOS EN LO PENAL

Resulta interesante el contenido, alcances y efectos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos. El tema cobra interés por muchas razones, incluidas las expresadas por los legisladores en la exposición de motivos al crear dicha ley. Cierto, México es un país rico en recursos naturales, incluidos los hidrocarburos como el petróleo y sus derivados, gas natural, gas asociado al carbón mineral, condensados y líquidos del gas natural.

Uno de los beneficios de la legítima extracción y exploración del petróleo y demás hidrocarburos es que el Estado Mexicano obtiene ingresos que fortalecen la economía nacional. Tales actividades ameritan una protección jurídica especial. Su adecuado ejercicio constituye una condición necesaria para la seguridad energética y financiera del país.

El Estado mantiene la rectoría sobre la industria petrolera y PEMEX, como empresa productiva del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión tiene como objeto, ideal y normativo, la creación de valor económico e incremento de los ingresos de la Nación, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental. En consecuencia, PEMEX debe implementar controles, supervisión y vigilancia organizacionales para prevenir y evitar la extracción ilícita de hidrocarburos, sabedora de que la actividad criminal se ha incrementado.

Por tanto, PEMEX y el Estado Mexicano deben aplicar políticas, medidas, programas y protocolos suficientes para prevenir y sancionar eficazmente los delitos en materia de hidrocarburos.

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TOMAS CLANDESTINAS

El fenómeno criminal ha invadido el mercado formal de comercialización de hidrocarburos. Se dice que algunos expendedores adquieren grandes cantidades de combustible robado a un precio menor del que pagarían por combustibles de origen legal, afectando a la industria y a las finanzas públicas.

Los legisladores federales enfatizan que uno de los mayores inconvenientes que representa el robo de hidrocarburos, es que estos pueden ser sustraídos con facilidad mediante las “tomas clandestinas” a lo largo de los aproximadamente 68 mil kilómetros de ductos que tiene PEMEX. Toma clandestina es la alteración al ducto de transporte de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, con el propósito de extraerlos de forma ilegal. Las cifras oficiales son alarmantes. Estadísticamente se detectaron miles de tomas clandestinas en estos años: 2015-5,252 tomas; 2016-6,873 tomas y hasta julio del 2017-5,417 tomas. En ese año se dijo que, de seguir así la tendencia, al finalizar el año 2017 se localizarían más de 9,000 tomas clandestinas. ¿Cuál será la cifra real actual?

Los delitos en materia de hidrocarburos representan graves riesgos para las personas y el ambiente, incluida la interrupción del suministro de combustible por el sistema de ductos, situación que obliga a PEMEX a trabajar en la reparación del sitio, afectando negativamente el abasto regional y elevando los costos considerablemente por la necesidad de contratar transporte terrestre. Por ello, el Ministerio Público Federal procederá “de oficio” en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, salvo aquellos que conforme a esta ley se perseguirán por parte ofendida o el órgano regulador.

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DAÑOS INCALCULABLES

El gobierno anuncia que, además del robo a través de las denominadas “tomas clandestinas”, también se realizan actividades relacionadas con el robo en la extracción y distribución en campos petroleros, terminales de almacenamiento y reparto, terminales marítimas y aduanales, refinerías y en la carga a buques de gran calado, alterando los sistemas de medición, sistemas de peso, facturas y sellos, entre otros. Pero ¿se podrá calcular cuántos cientos o decenas de miles de millones de pesos implican estos delitos?

Asimismo, señala que son de suma preocupación los riesgos para la población que vive en zonas en donde se instalan tomas clandestinas, y donde se resguarda el producto de sustracción o apoderamiento ilícito, e incluso los peligros por su transportación sin las condiciones de seguridad adecuadas.  Esta delincuencia causa agravio a la economía nacional, al ambiente y pone en riesgo a la vida y la seguridad de las personas, entre otras repercusiones, aunado a que estas actividades criminales son preponderantes por las inmensas ganancias económicas que generan.

Por eso la Ley de Seguridad Nacional considera como amenazas a la seguridad nacional, los actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

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TENENCIA Y/O POSESIÓN ILEGAL DE HIDROCARBUROS

Entre otras muchas conductas delictivas, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos sanciona la tenencia y/o posesión ilegal de hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos. Aunque dicha ley establece la presunción de propiedad en favor de la Nación respecto de los hidrocarburos que se encuentren en territorio nacional, no se exime a los Ministerios Públicos del deber de acreditar los elementos del delito y la responsabilidad penal de la persona a quien se le atribuye haber cometido el ilícito. Siempre corresponderá al Ministerio Público acreditar, dentro del proceso penal que, la procedencia del hidrocarburo en posesión de particulares es “ilícita”. En los procedimientos penales el imputado no está obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le atribuye un delito, ya que no tiene la carga de probar su inocencia. Es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y la culpabilidad del imputado.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que la conducta delictiva de posesión ilícita de hidrocarburos es aquélla que se imputa a quien resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. El solo hecho del hallazgo de los hidrocarburos ubica a quien los resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte, sin contar con la documentación que acredite su propiedad o legítima posesión, como probable autor del delito. La Ley prevé dicha presunción de propiedad en favor de la federación, salvo prueba en contrario. Durante el procedimiento penal el imputado está en posibilidad de demostrar que el resguardo, transporte, almacenamiento, distribución, posesión o suministro del hidrocarburo se realiza “legítimamente” conforme a los requisitos y términos legales en materia de hidrocarburos, a través de la documentación respectiva.

En estos casos la persona sujeta al procedimiento penal, si es inocente, es la persona idónea para aportar los datos y medios de prueba que desestimen la imputación penal, pues es quien puede obtener legítimamente los documentos para demostrar que la posesión del hidrocarburo “no es ilícita”. En consecuencia, el delito de posesión ilícita de hidrocarburos se actualiza cuando la persona imputada no tiene pruebas para acreditar la propiedad o legal posesión de los hidrocarburos.

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¿EFECTIVIDAD SOCIO-AMBIENTAL?

La riqueza natural está sufriendo depredación sistemática. En las cercanías de toda la infraestructura petrolera existen complejos ecosistemas y diversidad de población. Es momento de evaluar si las políticas públicas, leyes y controles gubernamentales están siendo eficaces -o ineficaces- para combatir este tipo de delincuencia en hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos relacionados. Dice Carnelutti: el verdadero triunfo de la pena se tiene cuando no hay necesidad de aplicarla.

Existen criterios judiciales como el del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito (Registro 2017569) al resolver que, si bien el artículo 4, párrafo segundo, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos establece la obligación del Ministerio Público de solicitar la prisión preventiva (justificada) como medida cautelar, lo cierto es que ello no implica que el Juez penal siempre se encuentre obligado, en todos los casos, a otorgarla, pues deberá tomar en consideración la justificación que el Ministerio Público realice, y ponderará otros factores aplicando el criterio de mínima intervención penal, considerando los argumentos de las partes, las circunstancias particulares de cada persona imputada, la idoneidad y proporcionalidad de la medida cautelar. Máxime porque el delito de posesión ilícita de petrolíferos, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, inciso (d) de la ley mencionada, no se encuentra considerado como de aquellos que ameriten “prisión preventiva oficiosa”.

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RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Otro Tribunal, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió a través de una tesis aislada (Registro 2016755), que en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y según lo dispuesto por la Ley General de Residuos, corresponde a PEMEX el carácter de responsable objetivo frente a los derrames y daños ocasionados por tomas clandestinas de hidrocarburos. Dicho Tribunal considera que PEMEX tiene un deber de cuidado por y frente al riesgo creado por las actividades de transporte y almacenamiento de hidrocarburos.

En ese entendido, el Tribunal considera que PEMEX debe responder incluso ante “actos ilícitos de un tercero”, pues su deber de cuidado y/o de garante sí alcanza, en esos casos, para fincarle responsabilidad administrativa ambiental por el estado irregular en que se encuentran las actividades de transporte y almacenamiento frente a las “tomas clandestinas”, que eran previsibles y/o razonablemente evitables respecto del derrame y daño ambiental.

Según este criterio judicial, es dable considerar las situaciones de irregularidad (destacadamente, el mal estado de mantenimiento de los ductos y la incidencia de las tomas clandestinas) como equiparables para efectos de la responsabilidad ambiental objetiva, pues son situaciones anómalas que pueden razonablemente prevenirse por quien teniendo la mejor posición para evitarlas (en este caso PEMEX es quien conoce y tiene en su poder la información sobre los ductos, incidencia y modus operandi de las tomas clandestinas), debe hacerse responsable de manera objetiva.

El Tribunal Administrativo reitera: lo que se pretende es evitar comportamientos que dañen o pongan en riesgo a las personas y demás bienes jurídicos protegidos; considerando la racionalidad que existe detrás de la asignación de “responsabilidad por riesgo creado” a quien, como PEMEX, puede mejor (y con la disponibilidad de recursos que tiene a la mano) prevenir y, en todo caso, remediar los daños ocasionados por “tomas clandestinas”.

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Adicionalmente, la excluyente de responsabilidad administrativa prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental no incluye a los “actos ilícitos”. Eximir a PEMEX por tomas clandestinas resultaría en una ampliación indebida de dicha eximente que sólo se refiere a la exclusión de responsabilidad por caso fortuito y fuerza mayor, categorías en las que no necesariamente es posible ubicar a la comisión de delitos, como las tomas clandestinas y el robo de combustible.

Las resoluciones de ambos Tribunales por ahora son solo “criterios orientadores”, no vinculativos, para las autoridades. Lo destacable es que el gobierno cuenta con herramientas legales para enfrentar a la delincuencia en materia de hidrocarburos.

A CUMPLIR

Si la persona imputada es o fue trabajador o prestador de servicios de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores o servidor público de la industria petrolera o de las instituciones policiales, las sanciones penales se aumentarán, independientemente de las sanciones administrativas que proceden. Si el responsable penal es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las penas, se sancionará con revocación del permiso respectivo y, en su caso, disolución y liquidación de la empresa.

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También se podrá imputar penalmente a las empresas de la Industria Petrolera cuando los delitos en materia de hidrocarburos se comentan a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado además que existió inobservancia del debido control en su organización. Con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores. Industria Petrolera es el conjunto de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales relacionadas con la exploración, extracción y recolección del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su refinación, transformación, transporte, almacenamiento, distribución, venta, exportación e importación de ellos y de los productos que se obtengan de su refinación, procesamiento y sus residuos, así como la prestación de servicios relacionados con dichas actividades, aunado a la investigación y desarrollo tecnológico para el cumplimiento de sus proyectos.

La Federación tiene el deber legal de coordinarse con instituciones locales, municipales y de seguridad pública, y con las autoridades del sector energético, asignatarios, permisionarios, contratistas y/o distribuidores para prevenir y detectar actos u operaciones delictivas en cumplimiento de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Hidrocarburos. Ley que nació el 12 de enero de 2016 y cumplió su Quinto Aniversario. Tiempo suficiente para que el Gobierno rinda cuentas sobre su eficaz aplicación y cumplimiento.

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