Hace unos días conocimos de la decisión del Consejo General del INE de introducir algunos criterios novedosos para la asignación de diputaciones de representación proporcional a nivel federal, de cara a la elección del próximo 6 de junio. Derivado de la experiencia de la elección previa de 2018, la autoridad electoral nacional sostiene la necesidad de tomar medidas adicionales a favor de proteger la representatividad del voto popular en la Cámara de Diputados.

El árbitro electoral ha insistido que sus acciones no tienen destinatario, sin embargo, las razones que han formulado se centran en la supuesta sobrerrepresentación anticonstitucional de una Coalición en la Cámara de Diputados en 2018 y la sospecha que vuelva a reeditarse tal situación en 2021.

Si hay algo poderoso en el diseño institucional son las reglas electorales, entendidas de manera general como la forma en que los votos se convierten en escaños. Éstas son una herramienta que puede incidir en mayor gobernabilidad o bien, en mayor representatividad de las preferencias de una sociedad, propósitos que, a secas, no pueden decirse que son más o menos democráticos, sin aludir al contexto y las necesidades concretas de cada país.

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En el caso concreto de México, desde 1988 tenemos un sistema mixto que utiliza una fórmula mayoritaria y otra fórmula proporcional, para elegir 300 diputados por MR y a 200 de RP. Estos números indican claramente la intención del poder legislativo: dar un peso mayor al elemento mayoritario con respecto al proporcional. El que el sistema electoral mexicano genere resultados de carácter mayoritario no es una novedad, cuando ésta es la consecuencia previsible de un sistema que tiene tal propósito de manera implícita, del cual deviene de manera natural, y por razones puramente aritméticas, una subrepresentación de las minorías partidistas.

La Constitución federal establece que “en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.  Este precepto reformado en 1996 y que no ha sido modificado desde entonces, es nítidamente claro: aplica para cada partido político, en singular, no para coaliciones.

Solo al Poder Legislativo le corresponde dilucidar si es necesario un cambio de fondo en nuestro sistema electoral para privilegiar una mayor representatividad legislativa. Una modificación de tal talante, es decir, acercar más el número de escaños por partido al porcentaje de votos obtenidos a nivel nacional, supone un cambio sustancial en las reglas electorales con importantes implicaciones en la distribución del poder político, por lo que requiere el mayor consenso posible de las fuerzas representadas en el Congreso.

Para concluir, hay al menos dos elementos que dan contexto a la reciente decisión del árbitro electoral. Por un lado, el 15 de enero de 2021 el INE ya aprobó las coaliciones “Va por México” y “Juntos Hacemos Historia”, al cumplir los requisitos exigidos por la ley para obtener su registro, sin que se hubiera solicitado la “afiliación efectiva” de las y los eventuales candidatos, figura recientemente aprobada por la autoridad electoral.

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El segundo elemento está en el ámbito judicial y es tanto la Jurisprudencia 29/2015 que señala que “Los candidatos a cargos de elección popular pueden ser postulados por un partido político diverso al que se encuentran afiliados, cuando exista convenio de coalición”, como la decisión del TEPJF al determinar, específicamente sobre la sobrerrepresentación de “Juntos Haremos Historia” en 2018, “que el límite de la sobrerrepresentación está referido a los partidos políticos en lo individual, en función del origen de los candidatos y del grupo parlamentario al que pertenecerán de resultar electos y, no así a todos los partidos políticos que conforman la coalición”[1].

Mientras tanto, la ciudadanía enterada de este debate tendrá un elemento más de información para favorecer con su voto a alguno de los dos proyectos políticos en competencia en 2021.

[1] “El TEPJF confirma la asignación de diputaciones de representación proporcional realizada por el Consejo General del INE”, 28 de agosto de 2018. https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/3378/0

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Contacto:

Maestra en Políticas Públicas por la Universidad de Oxford y Licenciada en Ciencia Políticas y Relaciones Internacionales, por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

Twitter: @palmiratapia

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