Hace un par de semanas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones resolvió que Grupo Televisa cuenta con poder sustancial en el mercado de la televisión de paga en 35 localidades del país.

Este es el capítulo más reciente de una película muy larga que hemos estado viendo a lo largo de muchos años en México donde, a pesar de la evidencia y de los hechos notorios, como los llaman los abogados, nos seguimos debatiendo para que la verdad legal coincida con la realidad real: que la empresa de televisión más grande de nuestro país y la principal productora de contenidos en español del mundo, tiene una posición dominante en el servicio de televisión de paga.

Quienes hemos seguido todas las temporadas de esta saga, sabemos que ha habido numerosas resoluciones sobre el poder de mercado de Televisa afirmando que existe, luego que no, luego que sí, luego que no otra vez. Y mientras tanto, esa actividad se ha ido concentrando y los precios subiendo.

La nueva resolución proviene de un procedimiento sui géneris de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, reflejado en su artículo noveno transitorio, que prevé un régimen de excepción para que las fusiones, adquisiciones u otro tipo de operaciones que normalmente debieran ser analizadas y autorizadas previamente a su realización, puedan presentar un simple aviso al IFT.

Esta situación impide al IFT ejercer plenamente sus facultades como autoridad de competencia, lo que ha contribuido a concentrar riesgosamente los mercados. Inclusive la OCDE recomendó a México eliminar ese artículo de la ley que impide proteger adecuadamente la competencia.

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Cuando el IFT recibe uno de estos avisos de concentración, debe verificar que se cumplen los requisitos señalados en el artículo transitorio, entre los cuales está que la operación no tenga como efecto disminuir, dañar o impedir la libre competencia. Posteriormente, se tendrá que determinar si en el mercado donde se generó la concentración, existe poder sustancial. 

Así fue como, al recibir el aviso de la adquisición por parte de Televisa de la red de fibra óptica de Axtel en distintas localidades del país, el regulador dio por procedente el aviso e inició la investigación de poder sustancial en esos mercados.

La decisión que ahora conocemos, de suyo revela el mal diseño y aplicación del noveno transitorio, pues concluir ahora que existe poder sustancial y que la operación tuvo como consecuencia reforzarlo, implica que en realidad la concentración sí afecta la competencia y, por lo tanto, no debió tramitarse como un simple aviso. De hecho, no debió autorizarse en sus términos.

Lo que procede ahora es que el IFT diseñe un conjunto de obligaciones para Grupo Televisa, con objeto de proteger la competencia. Y como la declaratoria solo corresponde a las 35 zonas geográficas investigadas, también es posible que el IFT inicie un proceso paralelo para determinar si existe poder sustancial en el resto del territorio nacional.

Ahora resurge, como ha pasado en otras ocasiones, la teoría de que, ante las condiciones que han permitido a Televisa fortalecer su posición en detrimento de la competencia, la solución es autorizar a Telmex entrar al mercado de la televisión restringida, para buscar una especie de equilibrio. Es decir, más de la misma medicina: que los operadores dominantes sigan fortaleciéndose.

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Esta es una visión que se viene empujando desde hace muchos años, irónicamente, desde la autoridad de competencia que precedió a la COFECE y al IFT, donde ganó tracción la pretensión de impulsar un gran duopolio integrado por dos competidores robustecidos, en vez de derribar barreras y combatir prácticas monopólicas animando la participación de nuevos jugadores.

La falla en este análisis es pensar que un duopolio en un entorno de elevadas barreras a la entrada puede generar los incentivos suficientes para que haya competencia. La teoría y la experiencia nos dicen que esto simplemente no funciona así. Al contrario, los duopolios tienden a no competir y a dedicar sus esfuerzos a establecer barreras a la entrada para proteger sus dominios.

Por otro lado, si ese análisis estaba equivocado en su momento, al pasar de los años se ha vuelto aún más inadecuado e insuficiente. Las comunicaciones electrónicas han evolucionado de forma tal que el concepto tradicional de mercado ya no nos alcanza para describir la dinámica competitiva, sino que debemos entenderlo dentro del ecosistema en que conviven servicios diversos interrelacionados. A partir de un enfoque sistémico es que podremos plantear medidas que verdaderamente sean efectivas para fomentar la competencia dentro de los nuevos entornos competitivos.

También tenemos que dejar de ver estos retos regulatorios como si se tratara de un partido de futbol donde sólo hay dos equipos y hay que irle a alguno. Muy lejos de ello, lo que falta en el debate es voltear a ver a quienes debe proteger en última instancia el regulador y autoridad de competencia: al mercado y a los consumidores.

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Contacto:

* Economista especialista en competencia, regulación, ecosistema digital y género. Socia directora de AEQUUM. Presidenta de la red de mujeres CONECTADAS y excomisionada del IFT.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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