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Salvo que consideres lo contrario, no existe una cultura testamentaria en la sociedad respecto de los bienes y patrimonios en general. Hablar del testamento o de sus efectos legales después de la muerte sigue siendo un tabú, sinónimo de mala suerte o de desear que alguien se muera. Estas ideas deben cambiar, máxime que hoy el patrimonio, además de los bienes tradicionales, también tiene una dimensión en y desde el mundo digital. La tecnología es como el aire, no se ve, pero está en todos lados y todos la respiramos. Vivimos y convivimos con infinidad de aspectos tecnológicos, la mayoría de los cuales no podemos controlar. Y esto apenas empieza.

El universo tecnológico es infinito para la comprensión de cualquier individuo. El mundo de la información del cual dependemos los seres vivos en sociedad es inimaginable e inagotable. La rápida rapidez de la información digital es sumamente acelerada en comparación con la lentitud de las regulaciones normativas del Derecho.

Muchos expertos siguen enfatizando la relevancia del testamento digital. No es un tema menor ni aislado. Pregúntate tú, tú mismo, sobre las múltiples “licencias de acuerdo de usuario final” que están relacionadas contigo. Casi nadie las conoce, nadie lo sabe, nadie las lee, nadie las comprende. Menos aún, como usuarios las operamos o controlamos. Tales expertos precisamente por ello sugieren que hagamos esfuerzos por catalogar, seleccionar o inventariar ese inmenso mundo digital. El de cada uno. Hacer un inventario documentado que podamos mantener confidencial y actualizado. No se trata solo de usar alguna contraseña general o “password manager”, sino de conocer el contenido y alcances de toda “nuestra información digital” que vamos etiquetando, posteando, dejando almacenada, sembrada, depositada, integrada, publicada, contenida y dispersada en un sin número de medios o dispositivos digitales, servidores o nubes. Esa inmensa e infinita diversidad de información, activos o bienes, relacionada con las web o la internet.

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EL MUNDO DIGITAL NUNCA MUERE…

Pregúntate tú, tú mismo, ¿cuántos dispositivos tecnológicos tengo o he tenido o tendré en mi vida? ¿Me importa saber? ¿Tienen algún valor para mí? ¿Qué tipo de valor? ¿Valor presente o valor futuro? Y, el valor que yo le doy, ¿será el mismo que otros le podrán dar, hoy o mañana? Con independencia de tus respuesta, lo cierto es que no queda claro cómo pensamos cuando pensamos en los bienes del mundo digital que dejaremos después de nuestra muerte.

Es importante tomar conciencia del contenido, alcances y efectos de nuestros bienes digitales. Más allá de imágenes, mensajes de texto, fotos, música, videos, información sentimental o emocional, codificada por algoritmos o que refleja o reflejará prestigio o desprestigio para propios y ajenos después de tu muerte. En otras palabras, el mundo digital “nunca muere”. Los que morimos somos los seres vivos.

Entonces, ¿por dónde empezar nuestro “inventario digital”? Interesante saber cuántas cuentas hemos creado y crearemos. Cuántos perfiles, claves de acceso o passwords, usos de software, servicios en línea, apps, suscripciones, hardware, registros en páginas web, newsletters, blogs, redes sociales, servicios en la nube, respaldos, computadoras PC, laptops, smartphones, tablets, dispositivos externos USB, cuentas de correo electrónico, cuentas bancarias o financieras, plataformas online, video juegos, lectores eBook y un muy largo etcétera.

¿QUIÉN DOMINA A QUIÉN?

Existe una enorme tensión entre dos tipos de entidades u organizaciones que quieren, cada una, conocer, regular, acopiar y dominar tu mundo digital. Ese mundo de contenidos, alcances y efectos de tu información dentro de otro mundo tecnológico. Dicha tensión se provoca entre las organizaciones privadas que crean su propia normatividad para regular lo privado, frente a las organizaciones gubernamentales que legislan sus leyes para regular en lo público o social. ¿Quién domina a quién? Constantemente somos testigos de organizaciones privadas poderosas frente a gobiernos débiles. Y gobiernos poderosos frente a organizaciones debilitadas. Todo ello en aras de ganar el dominio de la data algorítmica, el dominio sobre tu “información”. Ganar la carrera tecnológica digital y todas sus infinitas consecuencias, incluidas las “condiciones contractuales obligatorias o subliminales” de los usuarios. Hoy valemos más como “usuarios” que como humanos.

Es común imaginar que los usuarios no sabemos organizar, gestionar o administrar todo nuestro mundo digital en vida. Ahora imagínense si lo podremos hacer para después de nuestra muerte. Pero, en el mundo digital ¿quién o qué decide? ¿Quién o qué regula el destino de nuestra información cuando tú y yo hayamos muerto?

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No considero que exista por ahora una sana regulación generalizada en el mundo tecnológico. Parece que cada organización, poderosa o no, como “dueños de la tecnología” está haciendo lo que puede, lo que quiere o aparentemente lo que debe. Por ejemplo, cada plataforma digital o red social regula de manera muy distinta los efectos ante la muerte o la defunción del usuario. Desde exigir comunicaciones o trámites del representante legal del difunto, gestiones para autorizar o no el derecho al olvido, hasta convertir la información en perpetua “memoria digital”, entre otras muchas situaciones que facilitan o complican el acceso, posesión y/o propiedad de los bienes o activos digitales.

ACTOS ILÍCITOS POST MORTUM

El tema no debemos enfocarlo únicamente en la buena fe con la finalidad de heredar los bienes digitales. La situación es seria y puede revestir gravedad. Se pueden o podrán desencadenar problemas y conflictos provocados por la tentación de perpetrar actos ilícitos con la “identidad digital” de los usuarios difuntos. Pensemos concretamente en posibles o probables actos ilícitos de suplantación de identidad o personalidad, fraudes a nombre y cuenta del usuario fallecido o una variable de abusos indebidos en el manejo de los bienes digitales post mortum.

Pregúntate tú, tú mismo ¿le importará todo esto a tus deudos o herederos? A esos potenciales herederos de tu patrimonio digital. Muchos de los cuales no tendrán idea, conocimiento ni consciencia de toda esa gama de bienes digitales que tu creaste, inventaste, activaste o usaste como usuario. Generalmente no sabrán qué están heredando de ti ni porqué o para qué. Salvo que tu inventario e instrucciones testamentarias lo aclaren.

CULTURA DEL TESTAMENTO DIGITAL

En términos generales, según la ley, el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Toda disposición o instrucción testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.

Existen diversos tipos de testamento. Los más comunes son: testamento público abierto, el que se otorga ante notario público. El testamento público cerrado, que puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común. O el denominado testamento ológrafo, por ser escrito de puño y letra del testador. Es importante que consultes a tu asesor testamentario.

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ADMINISTRADORAS DE BIENES DIGITALES

Un jugoso negocio irá en aumento para facilitar el testamento digital. Pregúntate tú ¿existen administradores de bienes o información digital para apoyar a los usuarios, ciudadanos comunes y ordinarios? De existir, ¿tú a cuantos conoces? Este tipo de negocios irán en aumento y obtendrán muchas ganancias. Esos Desarrolladores tecnológicos que nos permitan organizar, autogestionar y administrar nuestros bienes digitales en vida con el fin de que, al morir, los heredemos en forma ordenada y con certidumbre. Pero ¿qué nivel de seguridad o confiabilidad nos darán estas empresas administradoras o desarrolladoras? Ojalá que mucha; ojalá que más que la mayoría de las app o redes sociales que actualmente utilizamos.

RUFADAA

Un buen referente en materia de testamentos digitales es la “Ley Revisada de Acceso Fiduciario Uniforme a los Activos Digitales” (RUFADAA), vigente en los Estados Unidos. Es una regulación pionera en su tipo que proporciona apoyo a los herederos, albaceas, apoderados y a las empresas de tecnología para determinar quién debería tener acceso a los activos digitales de una persona después de la muerte.

A pesar de la RUFADAA, lo cierto es que actualmente no existen suficientes leyes ni normatividad homologada en la mayoría de los países para brindar a los usuarios certeza patrimonial y certidumbre jurídica en materia de activos o bienes digitales.

Créanme, las actuales y futuras generaciones sí van a requerir necesariamente de tales esquemas regulatorios. Por ahora debemos confiar en nosotros mismos. Lo más recomendable es elaborar un inventario planificado, confidencial y actualizado de nuestros bienes digitales que forme parte integral de nuestro testamento en general.

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