1. La migración, un fenómeno de nuestros tiempos

Nuestro país es una tierra de migrantes: hombres y mujeres muy trabajadores, a quienes su patria, por razones económicas o de seguridad ha expulsado y alejado de sus familias.

Para dimensionar la importancia de la migración en México, en 2017 casi doce millones de personas mexicanas residían fuera del país, quienes, en los primeros tres meses del presente año enviaron remesas por aproximadamente 10 mil 623 millones de dólares.

2. Mexicanos sí, pero sin representación

La migración es claramente también una situación íntima, personal y difícil para quienes deciden salir del país en búsqueda de oportunidades o seguridad.

La gran paradoja es que las personas migrantes no tienen representación en el país al que llegan, pero, en los hechos, en su propia nación también carecen de ella.

Esto porque, por un lado, a nivel federal solo pueden ejercer el derecho a votar por la Presidencia de la República y senadurías, y no todos los estados les permiten votar para las gubernaturas y los congresos locales.

Por otra parte, su derecho a ser votadas a través de la figura denominada diputación o senaduría migrante, constitucionalmente no está expresamente prevista.

3. Protección a la representación de las personas migrantes por el TEPJF

En el TEPJF, en los diversos expedientes que se presentaron en los últimos meses, se evidenciaron las limitaciones relacionadas con la representación de las personas mexicanas migrantes y consideramos que existían mecanismos para aminorar esta falta de representación.

Por esto, se ha implementado una línea jurisprudencial sólida y progresiva que busca construir una democracia cada vez más plural e inclusiva, en la que participen las personas mexicanas migrantes.

4. ¿Cómo ha evolucionado esta línea jurisprudencial?

a.         Diputación migrante local: El caso CDMX.

El TEPJF inaplicó un decreto del Congreso de Ciudad de México que suprimía la figura de la diputación migrante en ese órgano de representación local, era una medida regresiva para la ciudadanía originaria de Ciudad de México residente en el extranjero (SUP-REC-88/2020).

b.        El TEPJF ordenó al INE reglamentar la diputación migrante en la Cámara de Diputados Federal.

La Sala Superior ordenó al Consejo General del INE que implementara una acción afirmativa para personas migrantes, para que participen dentro de los diez lugares de las listas de diputaciones de representación proporcional a la Cámara de Diputados, en cada una de las circunscripciones plurinominales (SUP-RAP-21/2021 y acumulados).

Esto se traduce, en que todos los partidos políticos nacionales deben postular, por lo menos, a 5 diputaciones migrantes, uno por cada circunscripción electoral del país.

Con esto se abre una posibilidad real de que las personas migrantes sean electas y lleguen a la Cámara de Diputados.

Esta es una sentencia trascendental porque, por primera vez en la historia de México se garantizó la representación de las personas migrantes en el Congreso de la Unión.

c.         Quienes aspiren a ser diputada o diputados migrantes deben residir actualmente en el extranjero.

Así lo ha determinado la Sala Superior para hacer efectiva la medida afirmativa respecto de sus destinatarios y evitar fraudes a los lineamientos emitidos (SUP-JDC-346/2021 y acumulados).

d.        Las personas mexicanas migrantes tienen un interés legítimo para controvertir los actos que pudieran afectar sus derechos y su representación

La Sala Superior ha considerado que cualquier mexicano o mexicana migrante tiene interés legítimo suficiente para impugnar candidaturas que pudieran ser fraudulentas a la acción afirmativa establecida, lo cual ha hecho que varios partidos políticos nacionales cambien a sus candidatos a la diputación migrante, respecto de los originalmente propuestos (SUP-JDC-559/2021, SUP-JDC-648/2021 y acumulado).

e.         Las acciones afirmativas migrantes deben recaer en personas originarias de la circunscripción por la que fueron postuladas.

Así, para acreditar una relación entre la candidatura a una diputación de representación proporcional por acción afirmativa migrante, con su circunscripción, debe tratarse de personas originarias de los estados que forman parte de esa circunscripción plurinominal (SUP-JDC-483/2021 y acumulados).

Conclusión

Los mexicanos y mexicanas que por diferentes razones han salido de nuestra patria tienen la ciudadanía mexicana, y están unidos por muchas razones a México y al que colaboran económicamente con sus remesas.

Están en pleno goce de sus derechos políticos y eso debe reconocerse por todas las autoridades.

La Sala Superior al ordenar el reconocimiento de una “Diputación Migrante” sólo ha hecho, con sus sentencias, el acto de justicia de hacer una democracia más inclusiva, al darles voz y visibilidad, y una patria donde quepan todas las personas nacionales, más allá de su residencia.

Felipe de la Mata Pizaña, Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.*

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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