Por: Carlos Orel Martínez*

 

La Reforma Fiscal que entró en vigor en enero de este año incluyó cambios a las disposiciones fiscales que obedecen en su mayoría a una serie de recomendaciones hechas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, enfocados a fortalecer las capacidades de la autoridad fiscal para detectar aquellas operaciones que tienen como finalidad erosionar la base tributaria y, en consecuencia, disminuir el pago de impuestos en México, tales como:

La limitación a la deducción de los intereses basados en la utilidad fiscal ajustada.

El combate a mecanismos híbridos.

La regulación de servicios digitales.

La revelación de esquemas reportables.

La justificación de la razón de los negocios en las transacciones que generan un beneficio fiscal, así como.

Ajustes al Régimen Fiscal Preferente, entre otros.

Si bien aún quedó pendiente la aclaración de diversos conceptos mediante la Resolución Miscelánea Fiscal, la implementación de las modificaciones antes citadas han generado la necesidad para los contribuyentes de establecer diversas medidas y controles para cumplir adecuada y oportunamente con los nuevos requisitos y obligaciones.

A diferencia de otras modificaciones, las que fueron aprobadas tienen una interrelación que obligará a evaluarlas de manera integral en cada una de las transacciones que realicen los contribuyentes.  Un ejemplo de esto es el análisis que deberá llevarse a cabo para confirmar que los beneficios económicos razonablemente esperados en una o varias transacciones son superiores a los beneficios fiscales.  De no ser así, las autoridades fiscales podrían argumentar que hay una falta de razón de negocios y, entonces, cuestionar el efecto fiscal de dichas operaciones. Este aspecto será particularmente relevante respecto a los esquemas que sean reportables a las autoridades fiscales.

Otro aspectos fundamentales de la Reforma Fiscal, sobre todo ante el entorno económico adverso que México está enfrentando,  y en la que deberán de poner especial atención los contribuyentes, son: la limitante a la deducción de intereses netos, los cambios en la mecánica para determinar si los ingresos que obtenga una entidad extranjera se encuentran sujetos a un Régimen Fiscal Preferente, la deducibilidad de los pagos realizados a partes relacionadas residentes en el extranjero cuando se ubiquen en la definición de Régimen Fiscal Preferente, esquema híbrido o de un acuerdo estructurado, la revelación de esquemas reportables, así como el tratamiento fiscal a los inversionistas que sean figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscales.

Entre los principales cambios a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que afecta de manera significativa a los contribuyentes, principalmente a las empresas multinacionales, es la incorporación de reglas para negar la deducibilidad de pagos a partes relacionadas residentes en el extranjero cuando, entre otros:

El ingreso califique como sujeto a un régimen fiscal preferente y no se tenga la sustancia de negocios suficiente respecto a la actividad empresarial que generó el pago.

La transacción o las partes involucradas se clasifiquen como un híbrido donde se genera una deducción en México y que la totalidad o una parte del pago no sea gravado en el extranjero.

Estas nuevas regulaciones obligarán a los contribuyentes a investigar y documentar la deducibilidad de los pagos a partes relacionadas residentes en el extranjero evaluando el nivel de impuestos que se causan en cada país involucrado, identificar la cadena de pagos entre partes relacionadas, revisar el régimen fiscal aplicable en los países involucrados, etc.  Es decir, la principal preocupación será el acceso a información que hoy en día los pagadores mexicanos no tienen y que no necesariamente serán de fácil obtención.

Como puede observarse, con los casos antes citados los cambios de la reforma tributaria básicamente buscan fortalecer las capacidades de la autoridad fiscal para detectar operaciones que disminuyen el pago de impuestos en México, sin embargo, será importante analizar los efectos que tendrán en los contribuyentes en su implementación, asimismo, deberán contar con controles y medidas que permitan cumplir adecuadamente con las disposiciones fiscales, con la finalidad de no afectar sus operaciones, sus inversiones y la generación de empleos.

  Contacto:  

Socio de Impuestos Internacionales en PwC

 
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