El 28 de abril pasado, el Presidente Peña envió a la Cámara de Senadores, una propuesta para reformar la impartición de justicia laboral. A pesar de la importancia de este tema, poco se habla de él, pero si eres trabajador o patrón, estos cambios te interesan. En México, los juicios entre patrones y trabajadores son procesos lentos, costosos y difíciles de resolver. Se calcula que, en promedio, las demandas laborales en México ¡tardan dos años para resolverse! Por desgracia, todo indica que si los diputados aprueban la reforma tal como fue enviada, esto será aún peor.   El contenido de la reforma El Senado, aprobó las modificaciones para reformar a fondo la administración de justicia laboral, tales como: eliminar las Juntas de Conciliación y Arbitraje, transparentar la actuación sindical, abolir los sindicatos blancos y mejorar la operación de los contratos colectivos. Sin embargo, en algunos casos, estos cambios más que facilitar la resolución de conflictos laborales, parecen alargar el camino. Las querellas entre trabajadores y patrones se resuelven en las llamadas Juntas de Conciliación y Arbitraje. Estas instituciones, como su nombre lo indica, tratan de conciliar los intereses y las demandas de trabajadores y patrones afectados en un proceso conocido como audiencia. Actualmente, en estas Juntas de Conciliación se llevan a cabo audiencias para resolver un conflicto laboral: las llamadas de demanda, las de ofrecimiento y admisión de pruebas y aquellas en dónde se desahogan las pruebas. Con esta nueva reforma se tendrá una tercera audiencia que será previa a la audiencia de conciliación y se llevará ante un organismo administrativo especializado en esta función. Esta nueva etapa, complica innecesariamente el procedimiento y aumenta la duración de cualquier demanda laboral.   Incremento de la burocracia La reforma propone modificar el artículo 123 constitucional y desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, actuales encargadas de resolver conflictos laborales, para crear nuevas instituciones a nivel local y federal. Se propone, la creación en cada estado del país de un Centro de Conciliación y, a nivel federal, existirá un organismo encargado de la conciliación que también será responsable del registro de contratos colectivos de trabajo y de las relaciones con organizaciones obrero-patronales. Es importante aclarar que, la autoridad administrativa tanto local como federal serán organismos con carácter independiente. En el caso de los nuevos los juzgados laborales, éstos serán responsables ante el Poder Judicial, pero serán independientes de la autoridad de conciliación. ¿Cuánto costará la implementación de esta nueva estructura institucional? ¿En cuánto tiempo estará lista?, ¿Tendremos nuevos burócratas haciendo las mismas tareas que hoy ya resuelven las actuales Juntas de Conciliación? ¿Verdaderamente agilizará la resolución de conflictos laborales? Nadie parece tener las respuestas.   ¿Los que pierden son los trabajadores? Expertos laboralistas, consideran que, al dotar de carácter judicial a las querellas laborales, se deja en desventaja al trabajador debido a la enorme diferencia de poder existente entre empresas y trabajadores. Esta asimetría entre los agentes involucrados, lleva a una impartición de justicia laboral desigual donde son los trabajadores los que llevan las de perder en la mayoría de los casos. Imaginemos que pasará con una reforma que plantea que los patrones no podrán no someterse a los tribunales como actualmente ocurre en casos especiales. Para a elevar la transparencia de los sindicatos, la reforma señala que se garantizará el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de dirigentes y la resolución de conflictos entre sindicatos. Al mismo tiempo, se señala que todo sindicato necesitará contar con apoyo de la mayoría de los trabajadores agremiados para la toma de decisiones. Sin embargo, la ley es ambigua. En el caso de que el sindicato llame a huelga para modificar un contrato colectivo, el organismo gremial no tendrá que comprobar que cuenta el apoyo de la mayoría de los trabajadores pues bastará con demostrar que se tiene la representación de los trabajadores. ¿De cuántos hablamos?, la ley no lo expresa claramente. Este vacío abre la puerta a la existencia de contratos de extorsión y de protección.   Importancia del artículo 123 Por mucho tiempo México se ha enorgullecido de tener la primera Constitución de carácter social del mundo, al plasmar en el canónico artículo 123, los derechos de los trabajadores. La reforma que ahora discutirán y aprobarán nuestros diputados, ¿protegerá los derechos laborales de los mexicanos?, ¿acotará la opacidad de sindicatos? Pero, sobre todo, ¿garantizará el derecho a la justicia pronta, expedita y equitativa? Pronto lo sabremos. (Agradezco a Federico Arciniega su valiosa colaboración para la realización de este artículo).   Contacto: Twitter: @PaolaVPalma   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

Siguientes artículos

Meade
Hacienda ofrece pago directo de participaciones a municipios de Veracruz
Por

La dependencia dijo que recibió solicitudes de pago directo sobre las participaciones de algunos municipios de la entida...