Los concesionados del servicio de telecomunicaciones deberán presentar solicitud electrónica de registro de sus tarifas a los usuarios, previa a su entrada en vigor. El pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones acordó someter a consulta pública el anteproyecto de acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para la presentación de la solicitud electrónica de registro de tarifas a los usuarios que deben cumplir los concesionarios de servicios de telecomunicaciones. Los concesionados del servicio de telecomunicaciones deberán presentar solicitud electrónica de registro de sus tarifas a los usuarios, previa a su entrada en vigor, tal y como lo señala el artículo 205 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El plazo serán 10 días hábiles a partir de la publicación en el portal de Internet del IFT. Con la consulta pública se transparenta y promueve la participación ciudadana en los procesos de emisión de disposiciones de carácter general que origine el IFT. Asimismo, el pleno determinó imponer sanciones y declarar la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes destinados a la operación de siete estaciones de radiodifusión que transmitían en la banda de FM sin contar con la concesión o permiso correspondientes. El instituto realizó visitas de aseguramiento preventivo en los domicilios en los que operaban las estaciones y en estricto apego a la ley, se desahogó el procedimiento administrativo y se comprobó  la inexistencia de los títulos de concesión o permiso que acreditaran la operación legal de estas frecuencias. Por otra parte, el pleno resolvió que 31 estaciones de radio en Amplitud Modulada (AM), que en su momento fueron autorizadas al cambio de frecuencia a FM, seguirán transmitiendo de manera simultánea en la banda de AM hasta que el Instituto determine que se encuentra garantizada. Asi diversas  comunidades del país que sólo cuentan con cobertura AM se mantendrán comunicadas através de este servicio, tal y como está previsto en el punto Sexto del “acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar  el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital”. Finalmente el Pleno determinó las condiciones de interconexión no convenidas entre operadores de redes de telecomunicaciones fijas y móviles, por servicios de terminación bajo la modalidad “el que llama paga”, aplicables para el periodo del primero de enero al 31 de diciembre de 2012. De esta manera Megacable deberá pagar una tarifa de 0.3214 pesos por minuto de interconexión a las empresas Operadora Unefon, SOS Telecomunicaciones, Iusacell PCS de México, Iusacell PCS, y Comunicaciones Celulares de Occidente. Megacable Comunicaciones de México deberá pagar una tarifa de 0.3214 pesos por minuto de interconexión a Pegaso PCS. Por si parte Pegaso PCS deberá pagar a las empresas Cablevisión, Bestphone, Operbes, Cablemás Telecomunicaciones y Cable y Comunicación de Campeche una tarifa de 0.02432 peso por minuto. En tanto, estas empresas de redes fijas tendrán que pagar una tarifa de 0.3214 pesos por minuto de interconexión a Pegaso PCS.

 

Siguientes artículos

Cemex invertirá 340 mdd en planta de Colombia
Por

La planta incrementará la capacidad de producción de cemento de 4.5 millones a cerca de 5.5 millones de toneladas por añ...