Los términos de las asociaciones Estado-empresas privadas para la explotación de hidrocarburos presentan problemas de implementación que pueden provocar que no se cumplan los tan anunciados beneficios de esta reforma.     Por Juan José Zamudio   La reforma energética promulgada recientemente permite que el Estado mexicano y empresas privadas se asocien de distintas maneras para extraer hidrocarburos. Al igual que los mecanismos de adjudicación de contratos, los términos de las asociaciones entre el Estado y empresas privadas para la explotación de hidrocarburos presentan varios problemas de implementación que pueden provocar que no se cumplan los tan anunciados beneficios de esta reforma. En la recién modificada Ley de Hidrocarburos se establece la figura de los contratos de utilidad y producción compartida, así como una serie de pagos que las empresas privadas deben realizar al gobierno por la exploración y extracción de hidrocarburos, y entres éstos, uno de los más relevantes son los pagos sobre porcentajes de utilidad operativa. Estos consisten en un porcentaje que tienen que pagar las empresas petroleras al gobierno sobre la utilidad operativa de cada periodo, la cual evidentemente incluye costos de recuperación como gastos de operación, mantenimiento e inversiones. El principal problema con este esquema de pago es que en realidad el gobierno no puede observar los costos en los que incurre la empresa con la que se asoció. Esto genera incentivos para que las empresas reporten costos de más o incluso incurran en costos en que no incurrirían bajo otro esquema. A este problema se le conoce en la teoría microeconómica como riesgo moral. Dicho de otro modo, una de las formas más fáciles y rápidas que las empresas tienen a su alcance para incrementar sus utilidades es reportar que incurrieron en más gastos e inversiones de los que en realidad realizaron; de esta manera, su utilidad operativa crece inmediatamente. Esto es posible porque es sumamente costoso y complejo para el gobierno auditar y comprobar la veracidad de estos reportes. Además, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, las empresas también podrán deducir (con ciertos límites) algunos gastos de inversión, lo que aumenta aún más los incentivos de las empresas a malreportar sus costos y a realizar inversiones ineficientes que, de no ser por el diseño de estas regulaciones, no las harían. Por tanto, los pagos sobre porcentajes de utilidad operativa provocan problemas sobre eficiencia en explotación de los recursos del país, así como que el Estado mexicano no reciba una adecuada retribución por permitir a terceros explotar estos recursos. Por un lado, esto puede provocar que los hidrocarburos no se exploten de forma óptima, ya sea en tiempo o en cantidad, pues las empresas petroleras pueden decidir la asignación de sus inversiones con el fin de deducir más y pagar un menor porcentaje de utilidad operativa. Por otro lado, que el gobierno mexicano reciba menos recursos de los que debería podría tener implicaciones fiscales, dados los enormes recursos que se invierten y se obtienen del sector petrolero. Es claro que el problema de riesgo moral se presenta bajo distintas modalidades en diversos sectores económicos alrededor del mundo; sin embargo, esto no aminora los problemas derivados de este esquema de pagos.   Juan José Zamudio es escritor de la Sección de Economía en Paradigmas.mx.     Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @RevParadigmas Facebook: paradigmasmx Página web: Paradigmas     Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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