El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) debe informar a cuántas personas o dispositivos intervino en 2014. La SCJN desechó el recurso de revisión promovido por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal que obliga al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) a informar a la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) el número de personas o dispositivos intervenidos en sus comunicaciones privadas durante 2014. Entre 2013 y 2015, se ha documentado la realización de 3182 solicitudes de autorización judicial para llevar a cabo la intervención de comunicaciones privadas (ICP). El Cisen es la autoridad que más veces ha hecho este tipo de intervenciones, seguido de la PGR y la Policía Federal.
Fuente: Reporte Estado de la Vigilancia, elaborado por R3D.

Fuente: Reporte Estado de la Vigilancia, elaborado por R3D.

La resolución (RDA 2149/16 del INAI) establece que la información requerida por R3D es de carácter estadístico, por lo que es de naturaleza pública, independientemente de la materia con la que se encuentre vinculada. Según datos de las propias autoridades, en casi todos los casos el poder judicial autoriza sus solicitudes de ICP. En 2014, de 1,165 solicitudes, únicamente 52 fueron negadas. Puede observarse que en 2014 creció de manera importante el número de solicitudes de ICP respecto de 2013, sin embargo en 2015 la cifra parece haberse estabilizado. En suma, durante todo el periodo de 2013 a 2015, únicamente el 5.28% de las solicitudes documentadas fue rechazada por la autoridad judicial. El 25 de mayo de 2016, el INAI instruyó al Cisen a entregar la información solicitada a R3D en un plazo no mayor a 10 días. Sin embargo, el 4 de agosto, el Consejero Jurídico del Ejecutivo promovió un recurso de revisión ante la SCJN para que dicha información no fuera divulgada por razones de “seguridad nacional”.
Fuente: Reporte Estado de la Vigilancia, elaborado por R3D.

Fuente: Reporte Estado de la Vigilancia, elaborado por R3D.

“Esta decisión es un paso muy importante para la transparencia y el derecho a la privacidad en México; las personas tenemos derecho a conocer aspectos básicos sobre cómo es que las autoridades vigilan a la población”, dijo Luis Fernando García, director ejecutivo de R3D. Por ejemplo, información estadística obtenida por R3D mediante solicitudes de acceso a la información ofrece datos reveladores sobre la vigilancia en México, como que 99% de las solicitudes de acceso a datos de usuarios de telecomunicaciones se han hecho sin autorización judicial; o que en más de 90% de las averiguaciones previas en las que se ha usado una medida de vigilancia no se ha ejercido ninguna acción penal. También puedes leer: Ciberseguridad (casi) a prueba del enemigo ‘invisible’

 

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