Como empresarios o empleados, tenemos que estudiar las opciones legales para aprovechar hasta el último beneficio fiscal. En materia de seguros, existen algunas oportunidades qué aprovechar. Aquí te decimos cuáles.       La reforma fiscal busca ampliar la base de contribuyentes y hacer pagar más a quien más tenga, o al menos ese es el mensaje oficial. Por nuestra parte, en calidad de empresarios o empleados, tenemos que estudiar las opciones que tenemos dentro de la legalidad, para aprovechar hasta el último beneficio fiscal. En materia de seguros, existen algunas oportunidades qué aprovechar:   ¿Qué seguros se deducen? Para aquellos que sean patrones o empresarios de cualquier tamaño, pueden deducir: a)    Los seguros que protejan el patrimonio de la empresa, por ejemplo, un seguro contra daño que cubra el edificio, equipo de trabajo como maquinaria, flotilla de reparto, ante inconvenientes como incendios, inundaciones, etc. b)    Los seguros que resguarden sus operaciones, como la responsabilidad civil, el transporte de mercancías, construcciones, instalaciones industriales a clientes, etc. c)    El seguro que otorguen como prestación a sus empleados ya sea de Seguro de Vida o Salud, siempre que no sea discriminatorio, es decir, pueden asegurar al sindicato por un monto y a los de confianza por otro, pero no pueden hacerlo solo para algunos. También es posible asegurar a un hombre clave como un DGA.   Si estás del otro lado y eres empleado, también hay algunas concesiones: a)    Puedes deducir tu seguro de gastos médicos mayores. b)    Puedes deducir la prima de un seguro para el retiro siempre y cuando te jubiles por lo menos a los 55 años o más y que estés pagando el seguro por un plazo NO menor a 5 años, además, la póliza debe decir expresamente que es para el retiro y transcribir en ella el art. 185 de la LISR, por último si retiras dinero antes te cobran.   ¿Qué cambió con la reforma financiera? Para las personas que perciben un sueldo, se redujo el tope máximo de deducibilidad, el cual será de poco menos de 100 mil pesos por concepto de gastos médicos, dentales, funerarios, transporte escolar, donativos autorizados, que anteriormente podían deducirse. La excepción son las colegiaturas, que están exentas del criterio anterior. Es decir, su importe no estará dentro de la denominada base gravable. Esto implica que tocará mayor pago de IRS a quienes perciben un salario, así como más obligaciones tanto corporativas como personales y una mayor fiscalización a nivel nacional e internacional, de manera que no nos queda más que hacer una verdadera planeación fiscal y patrimonial.     Contacto: Twitter: @AXAMexico Facebook.com/AXAMexico e-mail: [email protected]       *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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