¿Quién o quiénes son los beneficiarios en una póliza de seguros? ¿Quién o quiénes pueden ser beneficiarios? ¿Cómo se designan? Averígualo en este blog.     ¿Cuántas veces hemos escuchado hablar del “beneficiario” en algún contrato de seguros? Muchísimas veces, sin embargo, me parece que vale la pena hablar sobre este término tan utilizado en el mundo de los seguros, tratar de solventar la mayor cantidad de dudas posibles y realmente entender a qué se refieren las aseguradas con la figura del “beneficiario”. En términos generales, el beneficiario es la persona que tiene el derecho de recibir las prestaciones del asegurador; el beneficiario será la persona designada en la póliza de seguro por el asegurado. Ahora, ¿cómo se designa al beneficiario? Puede ser designado al momento de que contratamos una póliza de seguro, pero si por alguna razón en ese momento no se puede nombrar al beneficiario o si ya lo hiciste y lo quieres cambiar, puede nombrarse tiempo después mediante un escrito que deberás entregar a la empresa con la cual contraste el seguro, ésta elaborará un documento llamado endoso, en donde quedará finalmente establecido quién es tu beneficiario. Una pregunta que te podrías hacer es la siguiente: ¿quién puede ser beneficiario? Puede serlo cualquier persona física, incluso el mismo contratante en algunos casos específicos. Suponiendo que contratas un seguro de vida, tú puedes designar a cualquier persona como beneficiario, si eliges a más de uno, puedes elegir qué porcentaje del total de la suma asegurada irá para cada uno de los beneficiarios escogidos.  Si sólo designas a un beneficiario y éste fallece antes o al mismo tiempo que el asegurado y por alguno motivo no se designó a otro beneficiario, la suma asegurada se va a sucesión legal conforme lo dicte el juez, con testamento o sin él. Si en el contrato no se designó a algún beneficiario, la indemnización le corresponderá, a falta de testamento, a quien se señale por medio de una sucesión legítima, esto es, que será a los herederos desginados por un juez de acuerdo a la ley correspondiente. Algunas de los seguros en donde se puede tener beneficiario es en el seguro de vida, como ya lo mencionamos anteriormente y en el seguro de gastos médicos, dependiendo de la póliza que se contrate. Ahora, veamos este término desde el otro punto de vista ¿qué hacemos si somos nosotros los beneficiarios? Desde el momento en que sabemos que somos los beneficiarios tenemos que acudir a la empresa aseguradora contratada para constatar que somos el beneficiario y que nos presentamos con el fin de llevar a cabo el reclamo de la indemnización del seguro. Se cuenta con un plazo máximo de dos años a partir del siniestro para que podamos acudir a la aseguradora y hacer alguna reclamación referente al contrato del seguro, pero si por alguna razón no teníamos conocimiento de que éramos beneficiarios, entonces ese tiempo empieza a correr desde el momento en que nos enteramos, sin embargo, hay que demostrarle a la aseguradora que en verdad no teníamos conocimiento de ello. Todavía queda mucho por escribir referente al beneficiario, existen varias aclaraciones por explicar y lograr definir, pero en temas generales esto es lo principal que debemos saber. Recuerda siempre estudiar y analizar absolutamente todos los detalles al momento de contratar un seguro, el que sea. Todas las decisiones relacionadas con una póliza de seguro son importantes: qué seguro vamos a contratar, con qué aseguradora, cuál será el monto, quién será mi beneficiario. Son decisiones que no podemos tomar a la ligera, tómate el tiempo que necesites, pero siempre considera importante lo siguiente: la contratación de un seguro es de las mejores decisiones que puedes tomar para ti y para tu familia.   Contacto: http://www.s.com.mx [email protected] facebook.com/S.com.mx twitter.com/@SegurosS  

 

Siguientes artículos

Retiro, ¿amenaza de largo plazo para los mexicanos?
Por

Si empezaste a trabajar después de 1997 y ganas más de 20,000 pesos al mes, la pensión que recibirás por parte de tu Afo...