El Senado aprobó en lo general con 92 votos a favor y 19 en contra la expedición de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual establece sanciones a los jueces y magistrados que incurran en actos de nepotismo o corrupción y se extiende a particulares y empresas que resulten implicadas.

En estas disposiciones, se menciona que las sanciones van desde amonestación privadas hasta inhabilitación de 20 años a los servidores públicos; en tanto, quedarán disueltas las empresas involucradas y los particulares quedarán inhabilitados temporalmente para participar en adquisiciones.

Las investigaciones por presuntos hechos irregulares de funcionarios judiciales se podrán iniciar por quejas de particulares o de otras autoridades, aunque no pertenezcan al Poder Judicial, y en este caso, le corresponde a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal o de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja.

Se sostiene que con esta ley se privilegiará la “presunción de inocencia” de los implicados y se garantizará el derecho de audiencia a las personas involucradas.

Estas normas son las leyes secundarias de la reforma constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021.

Para servidores públicos

Las sanciones por faltas administrativas “no graves” serán amonestación privada o pública; suspensión -con hasta 30 días naturales- del empleo, cargo o comisión; destitución de su empleo, cargo o comisión, e inhabilitación temporal -de tres meses a un año- para desempeñar empleos.

Ante faltas administrativas “graves” las sanciones son suspensión -de 30 a 90 días- del empleo, destitución para desempeñar el empleo.

Sobre inhabilitación, se establece que será hasta de 10 años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (si no excede 17,924 pesos), y de 10 a 20 años si dicho monto excede de dicho límite (si excede los 17,924 pesos). Cuando no se causen daños o perjuicios ni exista beneficio o lucro alguno, se podrá imponer hasta un año de inhabilitación.

También, señala que en caso de que la falta administrativa grave cometida por la persona servidora pública le genere beneficios económicos, se impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. Además, de que en ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos.

Asimismo, se establece que se deberá pagar indemnización cuando la falta “grave” provoque daños a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos. “En dichos casos, la persona servidora pública estará obligada a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables”, se enfatiza.

Lee :AMLO manda iniciativa para sancionar corrupción y nepotismo de jueces

Para particulares

Las sanciones a particulares involucrados en los actos ilegales por parte de los servidores públicos alcanzarán hasta dos tantos de los beneficios que hayan obtenido o, en caso de no haberlos obtenido, la sanción es de hasta 150,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (13,443,000 pesos).

Así como la inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por tres meses a ocho años; e indemnización por los daños o perjuicios ocasionados al patrimonio del Poder Judicial de la Federación o a la Hacienda Pública Federal.

Para las empresas

Para las empresas involucradas en actos ilegales por parte de jueces y magistrados, la sanción económica podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios que haya obtenido o, en caso de no haberlos obtenido, será hasta por 1,500,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (134,430,000 pesos).

También, podrán ser inhabilitados temporalmente para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo de hasta 10 años, o la suspensión de actividades por hasta tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privarlos temporalmente de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves.

Así, también, como la disolución de la sociedad respectiva, “la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinculación, participación y relación con una falta administrativa grave”.

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