El Senado aprobó por unanimidad modificaciones a dos leyes para prohibir pruebas cosméticas en animales, y serán castigados hasta con siete años de cárcel a quien contrate, autorice, conduzca, participe o desarrolle estas prácticas.

En sesión, los legisladores avalaron modificar la Ley General de Salud y la Ley Federa de Sanidad Animal, para establecer que no se podrá fabricar, importar ni comercializar productos cosméticos cuando la formulación final medien o hayan medido pruebas en animales; cuando contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas en animales.

Se menciona que esto se exceptuará cuando sea necesario atender un requisito requisito establecido por otro país, para fines exportación; cuando la seguridad del ingrediente sea ampliamente reconocida por el uso histórico del mismo, no serán necearías pruebas adicionales.

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También señala que para garantizar el derecho a la información del consumidor, el etiquetado de todos los productos cosméticos comercializados podrán señalar que en su fabricación no se han llevado a cabo pruebas en animales.

Mientras, la sanción será de dos a siete años de prisión y una multa de 200 a 2 mil veces la UMA (es decir de 17 mil 924 a 179 mil 240 pesos) a quien contrate, autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales.

La iniciativa aprobada señala que a nivel mundial más de 500 mil animales sufren y mueren al año a consecuencia de las pruebas de laboratorio que hacen en ellos para producir champús, máscara de pestañas, labiales y otros productos cosméticos.

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