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    En esta época, es común que el grueso de los trabajadores reciba el aguinaldo…pero ¿sabes si te toca o no este ‘dinerito extra’?

    La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 87 que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

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    Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

    El pago de aguinaldo corresponde a:

    Todos los trabajadores de base

    • De confianza
    • De planta
    • Sindicalizados
    • Por obra o tiempo determinado
    • Eventuales
    • Comisionistas
    • Agentes de comercio o de seguro
    • Vendedores