Abril es el mes en el que las personas físicas deben presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Por ello, te recomiendo conocer los siguientes aspectos para preparar oportunamente toda la información necesaria para cumplir en tiempo y forma con esta obligación.

¿Estás obligado a presentarla?

Por ley, no todas las personas físicas tienen la obligación de presentar una declaración anual. Para saber cuál es tu situación, deberás identificar si te encuentras en alguno de los siguientes supuestos: 

  • Recibes salarios de un solo patrón y dejaste de percibirlos antes del 31 de diciembre; 
  • Recibes salarios y, adicional a ello, obtuviste ingresos distintos de dichos salarios; 
  • Trabajaste para dos o más patrones de manera simultánea; 
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener; 
  • Si, además, obtuviste ingresos por indemnización o jubilación; y si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto exceden de $400,000 mil pesos. 

¿Vendes algo en Internet, eres arrendador u obtienes ganancias por intereses?

Te encuentras obligado a presentar tu declaración anual si eres un prestador de servicios profesionales, es decir, si obtienes tus ingresos por actividades empresariales, plataformas tecnológicas, arrendamiento o si obtienes ingresos por intereses o dividendos, enajenación y adquisición de bienes.

¿Tuviste depósitos por préstamos o ganaste algún premio?

Es posible que debas informar a la autoridad ingresos provenientes de préstamos, premios o donativos que en lo individual o en su conjunto excedieron de $600,000. Caso similar es si en el ejercicio fiscal 2022 obtuviste ingresos superiores a $500,000 en materia de viáticos cobrados, enajenación de casa habitación, así como herencias o legados, también deben incluir esta información al momento de presentar la declaración anual 2022. 

Verifica tu información

Si bien es una gran ventaja el que la declaración anual de personas físicas se encuentre prellenada en la mayoría de sus campos, lo que facilita y agiliza su envío a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), es indispensable que dediques un momento a verificar tu información. Esta tarea debe incluir la revisión oportuna de las facturas electrónicas que emitiste por concepto de ingresos o que recibiste por concepto de nómina y deducciones. 

Para ello puedes acudir a los visores que el SAT pone a nuestra disposición y verificar la información de las facturas de nómina que emitieron los empleadores, así como las deducciones personales que pretendemos considerar en la declaración anual, esto con el fin de verificar que en estos comprobantes no existan inconsistencias. 

Recuerda que “Contante y Sonante” es la sección de opinión de +Dinero

Esto es lo que puedes deducir

Recuerda que la ley te permite hacer deducciones personales con independencia de aquellas específicas otorgadas por la actividad profesional que realicen. Aquí se encuentran los gastos médicos, funerarios, transporte escolar, donativos, aportaciones complementarias, intereses de créditos hipotecarios, cuentas especiales y personales para el ahorro.

Es importante señalar que los pagos que se hagan por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como los realizados por concepto de transporte escolar obligatorio, deben efectuarse mediante cheque o transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente.

Asimismo, el monto total de las deducciones personales (excepto aportaciones complementarias de retiro) no puede ser mayor al 15% del total de los ingresos de contribuyente o exceder cinco UMAS (Unidad de Medida y Actualización) elevadas al año, es decir, $175,601 pesos.

¿Tus medios de autenticación están vigentes?

Tu declaración puede ser enviada usando solo tu contraseña, o bien, mediante la firma electrónica. Por ello, es importante verificar que estos medios de autenticación se encuentren vigentes, en caso contrario, deberás actualizarlos o renovarlos previamente. 

Si bien el trámite es sencillo, hay variaciones en caso de obtener un saldo a favor, por lo que te recomiendo tener la asesoría de un contador o contadora.

Solicita tu devolución o paga en parcialidades

Las personas físicas que obtengan saldo a favor de Impuesto Sobre la Renta (ISR) tendrán la posibilidad de solicitar a las autoridades su devolución de manera automática hasta el día 31 de julio 2023. Cabe mencionar que esta fecha es aplicable a declaraciones con saldo a favor y no debe entenderse como fecha de cumplimiento de la obligación de declarar anualmente, pues esta última es el 2 de mayo de 2023. Recordemos que al ser inhábil el 30 de abril, se recorre al día hábil siguiente.

Por otra parte, para aquellas personas que les resulte impuesto a pagar, podrán liquidarlo hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que presenten su declaración a más tardar el 2 de mayo. Para tener acceso a este beneficio, deberán liquidar la primera parcialidad en el plazo mencionado. De no cumplir con esta condición, no se podrá acceder a dicho beneficio y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.

¡Evita multas!

Debes considerar que la multa por no presentar la declaración anual va de los $1,810 a los $22,400 pesos. Esta sanción puede ser de hasta $44,790 pesos por presentar la declaración a requerimiento de autoridad y fuera del plazo que se señale en dicho requerimiento, según lo establecido en el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación y las cantidades actualizadas en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.Recuerda que, si bien la presentación de la declaración anual es ahora más fácil para las personas físicas, siempre será necesaria la asesoría de una contadora o contador actualizado que te brinde apoyo y resuelva las dudas que puedan surgirte en el camino.

*La Dra. Laura Grajeda Trejo es presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), integrante del Consejo Directivo del Comité de Integración Latino Europa-América #CILEA, especialista en impuestos y cuenta con un doctorado en Ciencias de lo Fiscal. Se ha desempeñado como conferencista, articulista y participante activa de cumbres y congresos nacionales e internacionales en materia contable y de liderazgo. Asimismo, es socia de la firma RSM México Bogarín.

Facebook: Presidencia IMCP

Twitter: @ImcpPresidencia

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

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