Sandra Cuevas, alcaldesa de Cuauhtémoc, se encuentra en la antesala de un posible juicio que la dejaría inhabilitada para ejercer el cargo para el cual fue electa; de ocurrir esto, ¿quién quedaría al frente de la alcaldía?

Cuevas es señalada por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México por el presunto abuso de autoridad, robo y discriminación en agravio de dos policías de la alcaldía Cuauhtémoc, a quienes supuestamente la alcaldesa habría retenido en contra de su voluntad en sus oficinas.

Este jueves 17 de marzo, un juez decidirá si la funcionaria, quien desde el lunes quedó suspendida de su cargo, queda sometida a proceso penal.

Lee: Suspenden a Sandra Cuevas como Alcaldesa de Cuauhtémoc

La Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México indica en su artículo 65 que las faltas temporales de alcaldes que no excedan de 15 días naturales, basta que sean comunicadas por escrito al Congreso y se informe cual es el titular de la Unidad Administrativa designado por la Alcaldesa o el Alcalde, como encargado del despacho.

En caso de que la ausencia sea por un periodo mayor, el alcalde o alcaldesa deberá solicitar licencia por escrito ante el Congreso, señala el artículo 66.

En este caso, el titular de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos y de Gobierno se encargará del despacho por el tiempo que dure dicha ausencia.

Cuando la ausencia sea mayor a 60 días naturales se convertirá en definitiva y en ese caso, de acuerdo con el artículo 67 de la ley, el Congreso de la Ciudad nombrará a un substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días; mientras, el titular de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos y de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad de la Alcaldía.

Cuando licencia definitiva o la falta absoluta de la Alcaldesa o el Alcalde ocurriese en los dos primeros años del periodo respectivo, el cual es el caso de Sandra Cuevas, el Congreso de la Ciudad nombrará, de una terna propuesta por la Jefa de Gobierno de la Ciudad, una Alcaldesa o un Alcalde interino.

En ese mismo acto, el Congreso solicitará al Instituto Electoral de la Ciudad, dentro de los 10 días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección de la Alcaldesa o el Alcalde que deba concluir el periodo respectivo.

Esa elección deberá realizarse en un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro.

El ganador iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

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