La Ley Federal de Telecomunicaciones vigente contempla diversas obligaciones a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, como parte del combate a la delincuencia organizada.     En colaboraciones previas hemos analizado mecanismos para combatir a la delincuencia organizada, como entre otros, el seguimiento de los circuitos financieros de  dichas organizaciones, la utilización de mecanismos de inteligencia para combatirla así como el fortalecimiento de herramientas de prevención y supervisión. Un sector poco conocido en su actividad de apoyo al combate a la delincuencia es el relativo a las telecomunicaciones mismo que comentaremos en la presente colaboración. La Ley Federal de Telecomunicaciones vigente contempla diversas obligaciones a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, como parte del combate a la delincuencia organizada, como por ejemplo: colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas a solicitud del Procurador General de la República, de los procuradores de las entidades federativas o de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad. Una medida coercitiva importante que señalada la Ley Federal de Telecomunicaciones en este sentido, es el que cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por el  Código Penal Federal mismo que prevé que: “Al responsable operativo del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas y que se rehusare a hacerlo de forma dolosa, se le impondrán de doscientos cincuenta a dos mil quinientos días multa”.  También en el Código Nacional de Procedimientos Penales, señala sanciones conforme a las disposiciones penales aplicables en casos de incumplimiento. Actualmente, en el Congreso de la Unión se discute el proyecto de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión la cual contempla un capítulo específico para la colaboración de la justicia, estableciendo obligación a los concesionarios de telecomunicaciones, autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, a prestar auxilio a las instituciones federales y locales de procuración de justicia y a las policías que en la investigación de los delitos actúan bajo la conducción y mando del ministerio público, así como a las instancias de seguridad nacional, previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley de Seguridad Nacional, respectivamente. Entre los aspectos de colaboración mencionados se contempla la obligación de  conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión por lo menos el nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor; tipo de comunicación, servicios suplementarios o servicios de mensajería o multimedia empleados; datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago; datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia; la ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, entre otras. De igual forma, los concesionarios deberán contar con un área responsable disponible las veinticuatro horas del día, y los trescientos sesenta y cinco días del año, para atender los requerimientos de información, localización geográfica e intervención de comunicaciones privadas que solicite las autoridades mencionadas, procurando la correcta vinculación y atención a los requerimientos que se realicen para el combate a la delincuencia organizada. Sin duda las telecomunicaciones no están exentas de que la delincuencia organizada las utilice para cometer diversos delitos, entre ellos el secuestro y la extorsión, por lo que la colaboración y coordinación activa de dicho sector con las autoridades resulta fundamental. Rubén Darío, poeta nicaragüense dijo: “Como invento, el teléfono es extraordinario, pero ¿para qué podrá servir?”. Nos queda muy claro que para muchas cosas positivas pero nunca como herramienta de los delincuentes. ¿Usted qué opina estimado lector?   *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México. Contacto:   www.garciagibson-consultores.com [email protected] www.twitter.com/garciagibson  

 

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