Reuters.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió que no cuenta con los elementos para determinar que Televisa ejerza una dominancia en en mercado de televisión de paga, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó y dejó sin efecto una resolución que el regulador había aprobado el año pasado. “En estricto cumplimiento a lo ordenado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y siguiendo los criterios especificados en esta resolución judicial, el Pleno del IFT resolvió en su XI Sesión Ordinaria que no se tienen elementos para determinar la existencia de agente económico alguno con poder sustancial en el mercado de televisión de paga”, indicó el regulador a través de un comunicado. Previamente, Grupo Televisa dio a conocer que el regulador de telecomunicaciones le había notificado tal decisión. También mediante un comunicado, el grupo de medios señaló que con esta resolución queda sin efecto cualquier procedimiento que hubiere iniciado el IFT para imponer medidas asimétricas a Televisa y sus subsidiarias relacionadas con poder sustancial. El IFT mencionó que el pasado 7 de febrero de 2018 la Primera Sala de la SCJN emitió una sentencia en la que le ordena dejar sin efectos la resolución que había aprobado el 24 de febrero de 2017, en la que declaró a Grupo Televisa como agente económico con poder sustancial en el mercado de televisión de paga en el territorio nacional. La televisora impugnó esa decisión y el pasado 7 de febrero la Suprema Corte resolvió que la decisión emitida por el IFT no cumplió con los criterios establecidos en la sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, debido a que modificó conclusiones de la resolución emitida en 2015 que no resultaban del ajuste temporal ordenado. “En consecuencia, el IFT emitió una nueva resolución en los términos ordenados por la sentencia de la Primera Sala de la SCJN, consistentes en centrar el análisis al periodo comprendido de enero de 2009 a agosto de 2014, sin agregar datos o consideraciones referidas a un periodo posterior, y manteniendo las conclusiones de la resolución de septiembre de 2015”, indicó el regulador de las telecoms.

 

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