Por Elisa Cristina Álvarez Pérez* La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, publicada en el mes de junio de 2013, tuvo sin duda repercusiones en beneficio de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, entre ellos la gratuidad de las llamadas “de larga distancia” y el acceso a más y mejores tecnologías de la información; pero también se observaron algunos cambios que, según los considerandos de la propia reforma, beneficiarían las condiciones de competencia y libre concurrencia entre las empresas que prestan estos servicios. Desde la fecha de su publicación y aún tiempo después, uno de los cambios que más causaron controversia entre las empresas de telecomunicaciones, fue la determinación del Congreso de la Unión para establecer una tarifa cero de interconexión a favor del agente económico preponderante en el sector por cuenta de los demás concesionarios. Pero ¿qué es la tarifa de interconexión? Podemos decir que es la conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes públicas de telecomunicaciones que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas. En el contexto anterior, hace algunas semanas el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones en México, es decir, Teléfonos de México S.A.B. de C.V. llegó hasta la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) promoviendo un total de siete amparos contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, contra diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), la expedición del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), y el Acuerdo mediante el cual se determinaron las tarifas de interconexión aplicables. El objeto de dichos amparos es principalmente el establecer como inconstitucional la determinación legislativa en relación con la tarifa cero de interconexión plasmada en la ley, así como regresar dicha facultad de determinación al IFT, y finalmente obtener el pago retroactivo de las tarifas que Teléfonos de México dejó de percibir. El quejoso en este asunto denuncia la ausencia del IFT al momento de determinar las tarifas de interconexión a lo largo de los últimos años, así como la atribución que, según su decir, tomó el Poder Legislativo para fijar este monto. Por su parte, la LFTR establece en su artículo 131 (principal objeto de la discusión) que las facultades en este rubro, así como la resolución de las disputas que pudiesen surgir respecto de las tarifas, términos y condiciones de los convenios de interconexión corresponden específicamente al IFT. Por ahora no es clara la postura de los competidores ante la posible declaración de inconstitucionalidad y los efectos que esto traería para sus operaciones y precios finales a los usuarios, así como tampoco se puede calcular el monto que de manera retroactiva deberían pagar los competidores al agente económico preponderante. *Elisa Cristina Álvarez Pérez es Editor de contenido Legal de Thomson Reuters.   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

Siguientes artículos

Huawei minas china IA
Huawei apuesta por talento panameño
Por

A la fecha, este programa se ha implementado en más de 96 países a nivel global, beneficiando a más de 3,026 estudiantes...