La asociación entre la empresa de televisión por cable y la telefónica representa una concentración no notificada en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que el organismo impuso multas por un total de cerca de 70 millones de pesos.   El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) informó este martes que Dish y Telmex incurrieron en la realización de conductas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) en los mercados de provisión del servicio de televisión y audio restringido, de telefonía fija y del servicio de acceso a Internet de banda ancha. Luego de que se presentaran tres denuncias contra Telmex, Dish y otras empresas de sus mismos grupos económicos, una investigación arrojó que las compañías realizaron una concentración sin haberla notificado previamente a la autoridad, tal y como lo ordena la LFCE. “Esta imputación se basó en hechos realizados que ya habían surtido efectos desde 2008. Una vez notificados Oficio de Probable Responsabilidad, todos los agentes económicos con interés en el procedimiento tuvieron la oportunidad de presentar pruebas y alegatos ante el IFT”, señala el instituto. Entre los sucesos que se determinaron destacan:
  1. Que Telmex, a través de su subsidiaria Teninver, adquirió control en la empresa Dish México, mediante diversos contratos, los cuales constituyen una concentración en términos de la LFCE.
  2. Por el monto de estos actos, la concentración estaba sujeta a la obligación de ser notificada antes de su realización. Las partes incumplieron con esta obligación legal, por lo cual se les sancionó en los términos que establece la LFCE.
  3. Antes de su realización. Las partes incumplieron con esta obligación legal, por lo cual se les sancionó en los términos que establece la LFCE.
Las multas que se impusieron alcanzan un total de casi 70 millones de pesos, 10.5 millones de pesos para Telmex, 3.85 millones para Teninver, 3.09 millones para Comercializadora de Frecuencias Satelitales,  8.55 millones para Corporativo Mexicano de Frecuencias Dish, 10.5 millones para Dish México Holdings, 10.5 millones para Dish México, 10.5 millones para Grupo Frecuencia Modulada Televisión y 10.5 millones para Echostar México Holdings. El IFT hace hincapié en que las multas no son consecuencia de una práctica dañina para el mercado, sino por el incumplimiento de la obligación de notificar una concentración, lo que obstruyó la posibilidad de que la autoridad ejerciera sus facultades preventivas que tanto la Constitución, como la LFCE otorgan al IFT en materia de competencia económica.

 

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