Las reglas para atacar el financiamiento al terrorismo emitidas por el GAFI son claras y su cumplimiento debe ser prioritario para los países miembros.   Durante el pasado fin de semana un exclusivo centro comercial en Nairobi, capital de Kenia, fue el escenario de un acto terrorista que dejó decenas de muertos y heridos, dicho atentado perpetrado, de acuerdo a diversas fuentes, por hombres armados con rifles de asalto y granadas miembros de la milicia islamita somalí Al-Shabab, grupo que tiene vínculos con Al-Qaeda. El atentado, mencionan los medios, fue en represalia por la presencia de militares kenianos en Somalia. Un tema de discusión con mis alumnos en nuestra pasada clase de la especialidad en prevención y persecución de operaciones con recursos de procedencia ilícita al estar analizando las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) fue precisamente el tema del terrorismo y su financiamiento de donde surgieron puntos interesantes de reflexión sobre dichos delitos que si bien en apariencia pudieran parecernos lejanos de concretarse en nuestros países latinoamericanos con la misma magnitud de lo ocurrido en Nairobi y otros lugares, debe ser un asunto de suma atención para nuestras autoridades. Andrés Molano Rojas en su artículo ‘La amenaza terrorista en América Latina. Escenarios y factores de riesgo’ publicado en la revista Perspectiva en 2012 menciona que: “En ese sentido, es posible sugerir la existencia actual de al menos cuatro factores principales de riesgo terrorista en América Latina. El primero de ellos lo constituye la actividad de los grupos armados ilegales en Colombia y de los reductos radicales izquierdistas en la zona andina, ambos vinculados intensamente con el narcotráfico, la explotación ilegal de recursos naturales y la intermediación en diversos mercados ilegales… Un segundo factor de riesgo es la actitud ambivalente y, en ciertos casos, francamente negligente de algunos gobiernos de la región en materia de lucha contra el terrorismo… En tercer lugar, debe ponerse atención a la presencia de grupos radicales islamistas en regiones como la ‘Triple Frontera’ (entre Argentina, Brasil y Paraguay), donde está asentada una importante comunidad musulmana (que corre por ello el riesgo adicional de ser injustamente estigmatizada), y en la que grupos como Hezbolá y Hamas parecen estar participando en los ciclos criminales del tráfico de armas y narcóticos, contrabando, fraude y falsificación de monedas y documentos, así como lavado de activos y falsificación de artículos manufacturados. Aunque no se trata de una presencia funcional y operativa, estos grupos emplean la zona como puerto seguro para actividades de financiamiento y apoyo logístico. No hay que olvidar que en el pasado (1992 y 1994) estos grupos, con el patrocinio aparente del gobierno iraní, estuvieron involucrados en sendos atentados contra la embajada de Israel y la Asociación Mutual Israelí-Argentina (Amia) en Buenos Aires… La creciente intervención de actores extra regionales vinculados al patrocinio del terrorismo internacional constituye un cuarto y último factor de riesgo terrorista en América Latina. ” Muy probablemente debido a la complejidad del tema, el diferente nivel de importancia y seguimiento asignado por los países de la región latinoamericana a la prevención del lavado de dinero es diferente al otorgado a la prevención del financiamiento al terrorismo  a pesar de ser también una de las recomendaciones emitidas por el GAFI que de conformidad con dicho ente intergubernamental “…su implementación es evaluada rigurosamente por medio de los procesos de Evaluación Mutua y de los procesos de evaluación del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial sobre la base de la metodología de evaluación común del GAFI…”, situación que debería preocupar a sus países miembros en caso de no contar con medidas efectivas para que sus sistemas nacionales puedan combatir el financiamiento al terrorismo. Resulta importante el hacer mención de la nota interpretativa de la recomendación 5 del GAFI relativa al financiamiento al terrorismo para efecto de valorar su debida implementación y supervisión misma que prevé, entre otros supuestos el que: “Los delitos de financiamiento del terrorismo deben extenderse a toda persona que, deliberadamente, suministra o recolecta fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención ilícita de que éstos sean utilizados, o sabiendo que éstos van a ser utilizados, en su totalidad o en parte: (a) para realizar un acto(s) terrorista(s); (b) por una organización terrorista; o (c) por un terrorista individual… Los delitos de financiamiento del terrorismo deben aplicarse, independientemente de si la persona que se alega que ha cometido el(los) delito(s) está en el mismo país o en un país diferente a aquél en el que está(n) ubicado(s) el(los) terrorista(s)/la organización terrorista(s) o donde ocurrió/ocurrirá el(los) acto(s) terrorista(s)”. Patrick J. Kennedy, político estadounidense dice que: “Los terroristas intentan modificar nuestro comportamiento provocando miedo, incertidumbre y división en la sociedad.” Es muy importante el que los distintos gobiernos de los países de la región eviten el que sus sociedades sufran dichos efectos negativos. Las reglas para atacar el financiamiento al terrorismo emitidas por el GAFI son claras y su cumplimiento debe ser prioritario para los países miembros. ¿Cuál es su opinión, estimado lector? Contacto: www.garciagibson-consultores.com [email protected] @garciagibson

 

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