Tratándose de prevenir y perseguir delitos como la extorsión y el secuestro, tanto las transferencias internacionales como las nacionales deben ser catalogadas de riesgo similar.     En el mundo actual, donde la globalización y automatización de los servicios financieros es una realidad, existen operaciones que en unos segundos pueden ser transmitidas de una ciudad a otra dentro de un país o a diversos lugares del planeta. Debido a esta situación existen productos y servicios financieros que requieren de especial seguimiento, pues pudieran ser abusados por los delincuentes, ya sea para mover grandes cantidades de dinero procedentes de actividades ilícitas o que a través de los mismos mecanismos se pudieran realizar pagos en delitos como la extorsión y el secuestro. Las transferencias electrónicas, en términos generales, pueden ser originadas o pagadas ya sea por bancos o por una figura que a menudo es poco entendida por los usuarios y clientes de los servicios financieros; dicha actividad es la que realizan los transmisores de dinero. Las disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México (disposiciones) establecen las medidas y procedimientos mínimos que los transmisores de dinero están obligados a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos como el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. De conformidad con las disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por transmisores de dinero “a la persona moral constituida como sociedad anónima conforme a la legislación mercantil que, de manera habitual y a cambio de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, recibe de forma directa en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, ya sea en sus oficinas, o a través de un abono o transferencia a una cuenta bancaria o de cualquier otra forma, para que, de acuerdo con las instrucciones de un Remitente en el Extranjero o de un Usuario Remitente, se transfieran al extranjero o a otro lugar dentro del territorio nacional, o sean conservados en sus respectivas oficinas o sucursales para que sean entregados al Usuario Beneficiario con excepción de las empresas que prestan servicios para el traslado de valores. “La entrega o envío de derechos o recursos a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser efectuada de forma directa por el Transmisor de Dinero o a través de un Agente Relacionado, en caso de contar con éstos.” En su recomendación 16, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece: “Los países deben asegurar que las instituciones financieras incluyan la información sobre el originador que se requiere, y que ésta sea precisa, así como la información requerida sobre el beneficiario, en las transferencias electrónicas y mensajes relacionados, y que la información permanezca con la transferencia electrónica o mensaje relacionado a lo largo de toda la cadena de pago. Los países deben asegurar que las instituciones financieras monitoreen las transferencias electrónicas con el propósito de detectar aquellas que carezcan de la información requerida sobre el originador y/o beneficiario, y tomar las medidas apropiadas…” Para efectos de determinar aquellas operaciones que sean inusuales, las disposiciones también prevén que los transmisores de dinero deberán considerar, entre otras, diversas circunstancias, con independencia de que se presenten en forma aislada o conjunta. Un ejemplo de las mismas, sobre todo en el caso de delitos como el secuestro y la extorsión, es el relativo a cuando los usuarios se nieguen a proporcionar los datos o documentos de identificación correspondientes señalados en los supuestos previstos al efecto en las disposiciones, o cuando se detecte que presentan información que pudiera ser apócrifa o datos que pudieran ser falsos. Pudiera parecer que las transferencias internacionales son a las que tanto entidades financieras como autoridades deberían poner mayor atención, pero también las que se realizan de forma interna en los diferentes países deben ser catalogadas como de riesgo similar, sobre todo tratándose de prevenir y perseguir delitos como la extorsión y el secuestro. Helmar Nahr, matemático y economista alemán, dijo: “La tecnología no nos ahorra tiempo, pero sí lo reparte de otra manera.” ¿Tú qué opina, estimado lector?     Contacto: Correo: [email protected] Página web: García Gibson Consultores, SC Twitter: @GarciaGibson     Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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