La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) mantuvo el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que ordena a los partidos llevar al menos a cinco mujeres como candidatas a gobernadoras de las nueve entidades donde habrá elecciones en 2024.

Esto después de que Movimiento Ciudadano impugnó el acuerdo del órgano electoral administrativo al argumentar que carece de competencia para emitir lineamientos que garanticen el principio constitucional de paridad de género en la postulación para gubernaturas, y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en estos procesos electorales.

Además, aseveró que la competencia para legislar sobre elecciones locales la otorga la Constitución federal a los congresos locales.

Lee: INE ordena a partidos postular a cinco mujeres en candidaturas a gubernaturas

El proyecto -a cargo del magistrado Felipe de la Mata- le daba la razón a Movimiento Ciudadano al señalar que el INE carece de competencia constitucional y legal para imponer disposiciones para garantizar la paridad sustantiva en la postulación y registro de candidaturas a gubernaturas, por lo que planteó revocar el acuerdo.

El magistrado recordó que se estableció que al INE le corresponde fijar reglas para cumplir con la paridad en la elección de gubernaturas donde no haya ley local sobre este principio, pero enfatizó que si hay legislatura, el órgano electoral no puede derogarla ni aplicarla.

Por ello, mencionó que Yucatán es la única de las nueve entidades que van a elecciones que ha cumplido con la emisión de normas para cumplir con la paridad de género, por lo que queda excluida de las reglas que estableció el INE. Mientras que ocho entidades no han regulado el principio constitucional de paridad, por lo que planteó que cuatro candidaturas sean para mujeres.

Sin embargo, la magistrada Janine Otálora Malassis, votó en contra del proyecto, ya que aseveró que, si bien son los Congresos locales los que debe regular la paridad en las gubernaturas, el INE sí tiene competencia para supervisar que los partidos políticos nacionales regulen en sus documentos internos la eficacia de este principio.

También señaló que deben ser cinco candidaturas para mujeres, y cuatro para hombres, pues recordó que de las nueve entidades federativas donde habrá elecciones el 2 de junio de 2024, sólo se han tenido a tres gobernadoras electas y dos interinas.

“Tenemos una jurisprudencia que reconoce que la paridad debe interpretarse y aplicarse procurando el mayor beneficio de las mujeres, lo que se traduce en una participación mayor de mujeres que aquella que se entiende -estrictamente- en términos cuantitativos como 50%. La paridad es piso y no es techo”, declaró.

En esta misma posición -votar en contra- estuvieron los magistrados Mónica Soto y el presidente Reyes Rodríguez Mondragón.

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