La administración del presidente Trump no deja de lado la posibilidad de regular a las redes sociales y a sus contenidos. Esta vez, ha enviado una petición a la Federal Communications Commission (FCC) donde señala una serie de ambigüedades en el artículo 230 de la Ley de Decencia en Telecomunicaciones.

Dicha ley, y en particular el citado artículo, han proporcionado protección a las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones, como las redes sociales, al mencionar que los contenidos que los usuarios publiquen no son responsabilidad de la plataforma, sino de quien la usa.

Por ello, las plataformas han mencionado que no son editoras de contenido, tampoco censoras y no deciden que sí o que no debe publicarse en las redes sociales. Por tanto, al no ser editoras de contenido, ni tampoco generarlos, no tendrían responsabilidad sobre la manera en que los usuarios utilizan las redes.

Históricamente, este artículo ha sido una especie de inmunidad para las redes, por lo que no han tenido que responder sobre los contenidos que se publican y han esquivado los diferentes intentos de regulación que el gobierno estadounidense ha intentado, sobre todo en los últimos años en los que el Congreso de Estados Unidos y Facebook, por una parte; y Trump y Twitter, por otro lado, han protagonizado diferentes encontronazos.

El documento de 57 páginas (https://www.ntia.gov/files/ntia/publications/ntia_petition_for_rulemaking_7.27.20.pdf), enviado a la FCC a través de la National Telecommunications and Information Administration o NTIA, la oficina que asesora al presidente en cuestión de telecomunicaciones, señalan una serie de ambigüedades en la ley, ya que si las plataformas no son editoras, ni productoras de contenido, entonces no deberían censurar, ni etiquetar los contenidos de sus usuarios, lo que lleva a una ambigüedad: no eligen los contenidos que los usuarios pueden publicar, pero si eligen qué contenidos deben ser restringidos, lo que en esencia es la labor de un editor de contenido.

La disputa entre Twitter y el presidente Trump se vio acrecentada cuando la plataforma etiquetó como potencialmente falsa una opinión del funcionario que mencionaba el proceso para votar a través del correo postal. Pero no sólo eso, la plataforma cerró la cuenta de su hijo (@DonaldJTrumpJr) durante 12 horas por dar información falsa sobre la hidroxicloroquina y un día después, eliminó un video del presidente que daba información contraria a los estándares internacionales sobre el Covid-19.

La presunta contradicción del Articulo 230 sobre la que basa su petición de regular a las redes sociales es muy similar a lo que había propuesto el parlamento inglés durante 2018 en plena discusión sobre los alcances del asunto de Cambridge Analytica.

En ambos casos, se propone la creación de un término mucho más amplio que pueda definir con exactitud las actividades de las redes sociales, ya que, en efecto, no son sólo prestadores de un servicio de telecomunicaciones y tampoco son generadores de contenido, sin embargo, cuentan con una serie de reglas comunitarias que les permiten elegir qué contenidos no deben ser publicados.

De acuerdo con Trump, la iniciativa está encaminada a proteger la libertad de expresión de las personas, sin restricciones injustificadas o censura selectiva. Y si bien es cierto que se trata de una cruzada personal del presidente contra la plataforma, apunta a uno de los principales problemas de las redes sociales en el contexto actual en donde han tratado de escapar a toda la responsabilidad que implica el uso de las plataformas y cuyas implicaciones caen directamente en el ámbito de la salud, de la democracia e incluso de la seguridad. La administración del presidente Trump tiene un punto a su favor y si bien la discusión irá diluyéndose en complicadas y bizantinas argumentaciones en los tribunales, es un hecho que la ambigüedad señalada es una invitación, al menos, para discutir el papel y alcance que tienen las plataformas de comunicación digital en el mundo contemporáneo.

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