Por Héctor Galeano Inclán Seguramente habrás escuchado el término “empresa fantasma”. En muchos asuntos, desde los Panama Papers hasta escándalos de corrupción y casos de evasión de impuestos, encontramos como villano principal a las famosas empresas fantasma. Sin embargo, existen muchas dudas sobre qué son, en qué momento se pueden definir como tales y cómo detectarlas. Podemos decir que coloquialmente una empresa fantasma es una sociedad que se utiliza ilícitamente para realizar operaciones empresariales simuladas y que no tiene activos reales o constituyen fachadas corporativas que tienen por única finalidad defraudar o evadir la aplicación de la ley. Sin embargo, es común incurrir en exageraciones, tales como satanizar a las sociedades en general y olvidar que los responsables de los ilícitos son las personas físicas que se ocultan detrás del llamado “velo corporativo”. Para evitar falsas apreciaciones es importante distinguir dos conceptos que habitualmente se confunden:

Empresa. Es una unidad de producción, distribución o comercialización de bienes o servicios, con ánimo de lucro. Una persona física o moral puede tener una empresa, como puede ser una de las llamadas misceláneas o tienditas, hasta grandes almacenes o autoservicios, o un negocio de importaciones.

Sociedad. Es una persona moral reconocida por el Estado, la cual puede celebrar contratos igual que una persona física, tiene un patrimonio, paga sus impuestos, etc. Las más comunes son la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Una gran utilidad que reportan estas dos últimas es que los socios sólo responden de las deudas de la sociedad, hasta el monto de la cantidad que inicialmente se aportó.

Derivado de dicha distinción, tanto una persona física como una moral (o sociedad) pueden ser dueñas de una empresa, o de varias. Al contrario, se pueden ocupar varias sociedades para estructurar una empresa muy grande, de tal forma que una sociedad se encargue, por ejemplo, de la producción, otra de la distribución y otra más de la comercialización de determinado bien o servicio. Es por lo anterior que, en muchas ocasiones, hay gente que constituye muchas sociedades, particularmente en empresas de gran tamaño o cuya actividad se divide en muchas áreas. En la Segunda Guerra Mundial, en la Gran Bretaña existieron prohibiciones para contratar con ciudadanos de los países pertecientes al Eje, y muchos de ellos optaron por constituir sociedades brítanicas para evadir esta prohibición. La jurisprudencia optó por “levantar el velo corporativo” para encontrar el interés oculto detrás de una sociedad, la cual podríamos llamar coloquialmente empresa fantasma. En México, como en cualquier parte del mundo, las sociedades han servido mucho a las empresas legítimamente creadas, pero también han servido para fines ilícitos, de tal forma que la legislación fiscal, la de competencia económica, la administrativa y la de prevención del lavado de dinero, principalmente, han buscado levantar el velo corporativo de muchas sociedades para evitar la comisión de ilícitos y fraudes.   ¿Se puede determinar que una empresa es fantasma al momento de su constitución? Desde el punto de vista notarial, si al momento de acercarse al notario para constituir una persona moral, los socios cumplen con todos los requisitos que establece la Ley, el notario procede a constituirla y se encuentra obligado a ello. Pero si se niegan a dar la documentación e información necesaria conforme a diversas leyes, o el notario detecta la comisión de un ilícito, entonces se negará a actuar. Por otro lado, el notario –al consignar una constitución de sociedad– informa a las autoridades fiscales, a las de Inteligencia Financiera, Economía, Relaciones Exteriores, Inversión Extranjera, entre otras muchas, para que éstas tengan elementos para determinar, en su caso, si la empresa es legítima o bien “fantasma”, y sirve para defraudar. Además integra un expediente que estará siempre disponible para encontrar a los responsables.   ¿El notario es responsable de la constitución de una empresa fantasma? Excepcionalmente podría serlo, pero lo normal es que no, pues una sociedad puede nacer con apariencia de “legítima” y después volverse “fantasma”. Cuando se escucha –como ha sucedido en algunos casos recientes– que hubo “empresas fantasma” que participaron en algún fraude, normalmente se trata de sociedades en las que, al momento de su constitución, no se transgredió ninguna ley. Por eso es ocioso señalar al notario por haberla constituido, pues sería tanto como culpar al fabricante de cuerdas porque se ha ahorcado a alguien con una de sus cuerdas.

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¿Cómo detectar una empresa fantasma y evitar relacionarse con ésta? La respuesta es la misma que con las personas físicas: si no la conocemos o no tenemos referencias, no conocemos sus oficinas o domicilio, y no sabemos quién la integra, es mejor no vincularnos. Por su parte, el Estado –en su función investigadora– recibe información de los notarios y otras instituciones para detectar y sancionar las conductas que habitualmente realizan las empresas fantasma.
Notario Héctor Galeano Inclán es presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano.   Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @notariadomex Página web: Colegio Nacional del Notariado Mexicano   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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